Sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de enero de 2016 (D. Miguel Colmenero
Menéndez de Luarca).
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PRIMERO.- (...) Recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal
En el primer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la
LECrim, denuncia la infracción, por inaplicación indebida, de los artículos 178
y 179 del Código Penal. Considera que, dados los hechos que se declaran
probados, la condena debió producirse por un delito de agresión sexual.
Sostiene el Ministerio Fiscal que en los hechos probados no se describe un
consentimiento viciado sino una voluntad sometida por la situación violenta e
intimidatoria que la precedió. Destaca en su escrito que en los hechos probados
se declara que el acusado sorprendió a la que había sido su pareja sentimental,
llevándola en su coche a un lugar apartado, la amenazó con dejarla tuerta
mientras le acercaba una llave a un ojo, la impidió huir, le puso una cuerda en
el cuello presionando hasta llegar a hacerle sentir ahogamiento, descripción
que finaliza con la trascripción de una parte del relato fáctico de la
sentencia según el cual " entre besos y abrazos en el exterior del
vehículo, trasladó a Dª Purificacion a los asientos traseros del vehículo, y
con ánimo de atentar contra su libertad sexual, y ejercer su dominación sobre
su expareja sentimental Dª Purificacion, y diciéndole ésta que no quería, que
no le apetecía, y que se tenía que ir a trabajar, le bajó una parte de los
pantalones y la penetró vaginalmente hasta eyacular, todo ello contra la
voluntad de la misma, que accedió por el miedo que el procesado le había
inferido, y por situación de dominación que tenía sobre la misma ".
1. El artículo 178 del Código Penal, cuya inaplicación
considera indebida el recurrente, castiga a quienes atentaren contra la
libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación,
incrementándose la pena en el artículo 179 para los casos en los que la agresión
sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción
de miembros corporales u objetos, por alguna de las dos primeras vías.
