Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios de los presentes
recursos extraordinarios, partimos de los antecedentes siguientes:
1.º-D. Joaquín interpuso una demanda contra la
compañía de seguros Mapfre según la cual, el 2 de diciembre de 2017, resultó
lesionado al impactar el turismo que ocupaba contra otro vehículo que contaba
con cobertura obligatoria en la precitada compañía.
2.º-No se discutió en el proceso la
responsabilidad del conductor asegurado en la entidad demandada y, por lo
tanto, la obligación de dicha aseguradora de resarcir el daño sufrido; no
obstante, fue objeto de controversia el concepto resarcitorio del lucro cesante,
pues hubo conformidad en la indemnización por lesiones temporales (65 días de
perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida de
carácter moderada a razón de 52,13 €/día), pretensión con respecto a la cual se
allanó la aseguradora, si bien negó fueran de aplicación los intereses
del art. 20 LCS. En el suplico de la demanda se
señaló que, en tal caso, se solicitaba la aplicación del art. 40.1 del Texto Refundido de la Ley de
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (en
adelante LRCSCVM).
3.º-Con respecto a la indemnización, en
concepto de lucro cesante (art. 143 LRCSCVM), se
postuló la cantidad de 6.649,12 €, calculados de la forma siguiente, lucro
cesante previsible: 9.311,28 € + gastos fijos durante el periodo de baja de
917,28 € - 1.370,80 €, percibidos en concepto de prestaciones públicas por la
baja laboral. El cálculo del lucro cesante previsible se llevó a efecto
conforme al certificado emitido por la Asociación de Trabajadores Autónomos del
Taxi, que fija una recaudación diaria estimada de un taxista en Las Palmas en
141,08 € al día. La demandada se opuso a dicha partida resarcitoria por
considerar que no se habían acreditado sus presupuestos fácticos y normativos.

