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domingo, 31 de mayo de 2020

Jurisprudencia civil. Propiedad horizontal. Obras de conservación. Acuerdo de sustitución de las puertas de los trasteros. No es posible estimar la existencia de abuso de derecho cuando la comunidad acuerda la sustitución de todas las puertas de los trasteros, incluida la del demandado, debido a su deterioro, y decide afrontar los gastos, conforme al coeficiente de participación.


Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Antecedentes.
El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que la parte demandante, la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Leganés se dirige contra D. Millán, solicitando que se condenara al demandado a permitirle sustituir la puerta del trastero correspondiente a su vivienda por otra igual a las ya instaladas en el resto de los trasteros del inmueble y de conformidad con lo acordado en la Junta de Propietarios celebrada el 15 de octubre de 2.015.
Frente a tal acción el demandado no sólo se opuso a la demanda sino que además formuló reconvención, interesando la nulidad del referido acuerdo de la Junta de Propietarios por el que se acordó el cambio de todas las puertas de los trasteros a costa de la Comunidad. La Comunidad actora y reconvenida alegó la caducidad de la acción reconvencionalmente promovida.
La sentencia de primera instancia desestimó la reconvención al considerar que la acción dirigida a promover la nulidad del acuerdo que se pretendía ejecutar había caducado. Por otro lado, acogió la demanda al estimar que el acuerdo de la Comunidad que se quería hacer cumplir era válido y eficaz, por no haber sido impugnado en plazo y que por ello debía ser ejecutado.