Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
El presente recurso de casación se
interpone contra una sentencia recaída en juicio ordinario en el que la parte
demandante, la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 núm.
NUM000 de Leganés se dirige contra D. Millán, solicitando que se condenara al
demandado a permitirle sustituir la puerta del trastero correspondiente a su
vivienda por otra igual a las ya instaladas en el resto de los trasteros del
inmueble y de conformidad con lo acordado en la Junta de Propietarios celebrada
el 15 de octubre de 2.015.
Frente a tal acción el demandado no
sólo se opuso a la demanda sino que además formuló reconvención, interesando la
nulidad del referido acuerdo de la Junta de Propietarios por el que se acordó
el cambio de todas las puertas de los trasteros a costa de la Comunidad. La
Comunidad actora y reconvenida alegó la caducidad de la acción
reconvencionalmente promovida.
La sentencia de primera instancia
desestimó la reconvención al considerar que la acción dirigida a promover la
nulidad del acuerdo que se pretendía ejecutar había caducado. Por otro lado,
acogió la demanda al estimar que el acuerdo de la Comunidad que se quería hacer
cumplir era válido y eficaz, por no haber sido impugnado en plazo y que por
ello debía ser ejecutado.