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sábado, 9 de enero de 2021

Apreciación de la inadecuación de procedimiento como causa de inadmisión. Si bien el mandato contenido en el art. 24.1 CE encierra el "derecho a escoger la vía judicial que se estime más conveniente para la defensa de derechos e intereses legítimos", es imprescindible que el cauce procesal elegido sea el jurídicamente correcto. Las acciones de tutela sumaria de la posesión perturbada: ámbito y requisitos de prosperabilidad. Doctrina jurisprudencial.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de diciembre de 2020 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8248959?index=7&searchtype=substring]

PRIMERO. - Resumen de a ntecedentes

Para la resolución del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes acreditados en la instancia.

1.- La demandada "Intar, S.A." es propietaria del edificio sito en la calle Balmes nº 175 (Barcelona), que no consta dividido en régimen de propiedad horizontal.

2.- "Intar, S.A." está formada por miembros de la familia Serafina, a la que pertenece la demandante, D.ª Serafina, que ostenta un 17,14% de las participaciones sociales.

3.- El día 1 de septiembre de 2001, "Intar" y D.ª Serafina suscribieron un contrato de arrendamiento del piso NUM000 del inmueble (cuya superficie catastral es de 78 m2), por una duración de 99 años y con una renta mensual de 31.000 pts.

4.- En el año 2003, D.ª Serafina realizó obras de ampliación de la vivienda arrendada, mediante la construcción de un tabique que inutilizaba la escalera que comunicaba los pisos NUM001 y NUM000, y amplió la superficie del piso arrendado de 78 m2 a 160,43 m2, anexionando para ello dependencias del piso NUM001.

5.- Dicha actuación, para la que no consta autorización de la propietaria, fue conocida y consentida por ésta. En concreto, afirma la Audiencia que:

"No consta un acuerdo expreso de autorización de la Junta de accionistas pero, atendidas las circunstancias de que todo el edificio es propiedad de la compañía, que la misma es una sociedad familiar constituida por la madre y hermanos de la demandante y de la que forma parte la propia actora, que en el piso NUM001, directamente afectado por las obras acometidas por la actora, vive su madre, y que durante trece años no se ha llevado a cabo actuación alguna para resolver el contrato de arrendamiento por obras inconsentidas, ni se ha presentado interdicto alguno de recuperar la posesión ni se ha ejercitado ninguna otra acción, se desprende que la demandada consintió las obras efectuadas.

"Además, en la cedula de habitabilidad expedida en fecha 3 de julio de 2015 consta que esta vivienda tiene una superficie de 160,43 m2.

"Era, por tanto, una situación tolerada".

sábado, 21 de abril de 2012

Procesal Civil. Excepción de inadecuación de procedimiento. Flexibilidad de criterio que favorezca interpretaciones que se inclinen en pro de la economía procesal.


Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2012 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).

TERCERO. Motivo primero. Inadecuación del procedimiento y por tanto, vulneración del art. 250.1, 3 LEC, infracción que había sido ya denunciada. Al reclamar los demandantes la posesión de unos bienes de la herencia ante quienes consideran que lo ocupan sin título, debió seguirse la tramitación del juicio verbal, sin que sea posible el cambio de procedimiento.
El motivo se desestima.
La STS 1004/2000, de 8 noviembre, en relación a las cuestiones relacionadas con la inadecuación del procedimiento, afirmó que "Por demás, en este caso, procede el seguimiento de la línea facilitada por la STS de 27 mayo de 1995, la cual, con mención a una problemática de inadecuación del procedimiento, decidió que el mantenimiento del juicio elegido no invalidaba la conducción procesal de la pretensión deducida por la actora, en base, entre otros, a los siguientes factores: a) la relativización creciente que se observa en las directrices jurisprudenciales en torno al valor de esta excepción, si el procedimiento elegido, aunque no sea exactamente el adecuado cumple su finalidad en relación con la cuestión debatida; b) la flexibilidad de criterio que ha de utilizarse en esta materia, y, que, por ello, debe favorecer interpretaciones que se inclinen en pro de la economía procesal, ante las inevitables dudas que muchas veces suscita entre los profesionales la elección de un determinado procedimiento a causa de las superposiciones históricas que ofrece nuestra legislación procesal; y c) la consideración formal de que el procedimiento cuestionado contiene las garantías procesales necesarias para el desenvolvimiento de la pretensión, sin que haya lugar a indefensión". Esta sentencia recogía la doctrina de las SSTS de 25 noviembre 1992, 309/1995, de 3 abril y 392/1993, de 20 abril, que se ha aplicado de forma constante en sentencias posteriores, entre las que cabe citar las 1214/2007, de 27 noviembre, 314/2008, de 9 mayo y 492/2008, de 5 junio.
Estos argumentos deben aplicarse para la desestimación del presente motivo, porque si bien debería haberse seguido el procedimiento verbal, previsto para los supuestos de reclamación de la devolución de la posesión (Art.250.1, 3 LEC), el procedimiento ordinario no ha causado indefensión a los recurrentes, que han gozado de más garantías procesales.

domingo, 21 de agosto de 2011

Procesal Civil. Inadecuación de procedimento. Consecuencias.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2011.

SEPTIMO.- El sexto motivo denuncia la infracción de los artículos 451.1 y 457 de la LEC 2000 y 744 de la LEC 1881 por cuanto en primera instancia debió tenerse por preparado recurso de apelación en ambos efectos contra el auto de 22 de junio de 2004 dictado por el juzgado de primera instancia por el que se determinaba la cuantía del procedimiento y la adecuación del mismo a los trámites del procedimiento de menor cuantía, sosteniendo que el procedimiento adecuado era el de mayor cuantía de forma que de haberse admitido el recurso, el mismo habría prosperado lo que hubiese conllevado que el procedimiento no pudiese seguir tramitándose bajo las normas del menor cuantía.
El motivo se desestima ya que ninguna indefensión se ha causado al recurrente que sea efectivamente trascendente de cara a la resolución del pleito, y ello porque, con independencia de cuál sea formalmente el procedimiento que debió seguirse, lo primero que se observa es que la parte recurrente obvia cualquier referencia a la concreta indefensión que la denunciada inadecuación del procedimiento le haya podido producir, lo cual constituye requisito fundamental para poder estimar el motivo planteado. Es doctrina reiterada de esta Sala que, cuando se denuncian defectos de procedimiento, como es el caso, es necesario acreditar indefensión (SSTS de 10 de julio de 2001-si bien en relación a una incorrecta acumulación de acciones - y de 18 de octubre de 2001, entre otras muchas), pues la indefensión constituye el presupuesto necesario para la estimación del recurso cuando éste se fundamente en la inadecuación del procedimiento a seguir, siendo exigible a la parte que se considere vulnerada en sus derechos procesales la obligación de justificar y acreditar la concreta indefensión, sin que sea suficiente la mera mención de ésta, lo cual ni tan siquiera ha efectuado el recurrente en el presente caso, pues la alegación de inadecuación del procedimiento se halla desprovista de toda referencia al eventual perjuicio que con ésta se le haya podido irrogar.