Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de diciembre de 2020 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO. - Resumen de a ntecedentes
Para la resolución del presente
recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes acreditados en la
instancia.
1.- La demandada "Intar,
S.A." es propietaria del edificio sito en la calle Balmes nº 175
(Barcelona), que no consta dividido en régimen de propiedad horizontal.
2.- "Intar, S.A." está
formada por miembros de la familia Serafina, a la que pertenece la demandante,
D.ª Serafina, que ostenta un 17,14% de las participaciones sociales.
3.- El día 1 de septiembre de 2001,
"Intar" y D.ª Serafina suscribieron un contrato de arrendamiento del
piso NUM000 del inmueble (cuya superficie catastral es de 78 m2), por una
duración de 99 años y con una renta mensual de 31.000 pts.
4.- En el año 2003, D.ª Serafina
realizó obras de ampliación de la vivienda arrendada, mediante la construcción
de un tabique que inutilizaba la escalera que comunicaba los pisos NUM001 y
NUM000, y amplió la superficie del piso arrendado de 78 m2 a 160,43 m2,
anexionando para ello dependencias del piso NUM001.
5.- Dicha actuación, para la que no
consta autorización de la propietaria, fue conocida y consentida por ésta. En
concreto, afirma la Audiencia que:
"No consta un acuerdo expreso
de autorización de la Junta de accionistas pero, atendidas las circunstancias
de que todo el edificio es propiedad de la compañía, que la misma es una
sociedad familiar constituida por la madre y hermanos de la demandante y de la
que forma parte la propia actora, que en el piso NUM001, directamente afectado
por las obras acometidas por la actora, vive su madre, y que durante trece años
no se ha llevado a cabo actuación alguna para resolver el contrato de
arrendamiento por obras inconsentidas, ni se ha presentado interdicto alguno de
recuperar la posesión ni se ha ejercitado ninguna otra acción, se desprende que
la demandada consintió las obras efectuadas.
"Además, en la cedula de
habitabilidad expedida en fecha 3 de julio de 2015 consta que esta vivienda
tiene una superficie de 160,43 m2.
"Era, por tanto, una situación
tolerada".