Sentencia del Tribunal
Supremo (1ª) de 11 de abril de 2023 (Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
La cuestión
que se plantea en el recurso de casación es si, en virtud de la cobertura de
defensa jurídica incluida en la póliza del seguro obligatorio de un vehículo,
la aseguradora debe hacer frente a los honorarios de la letrada designada por
la viuda e hijos del tomador y asegurado fallecido para reclamar frente a la
aseguradora del vehículo que provocó el accidente.
Son
antecedentes necesarios los siguientes.
1. Jorge tenía suscrito
con la Compañía de Seguros ZURICH INSURANCE PLC (en adelante, Zurich) una
póliza de seguro obligatorio de vehículos a motor del turismo de su propiedad,
Opel Omega, matrícula F-....-YY (contrato en vigor desde el 10 de noviembre de
2014 hasta el hasta el 9 de noviembre de 2015).
2. El 24 de agosto de
2015 tuvo lugar un accidente en el kilómetro NUM001 de la carretera NUM002 (DIRECCION000)
en el que falleció Jorge, atropellado por un vehículo asegurado por Mapfre.
3. El 12 de mayo de
2017, Adolfina, en nombre propio y de sus hijos menores, presenta demanda
contra Zurich. Con cita de los arts. 1091, 1257, 657, 659 y 661 CC y arts. 3,
20 y 76 LCS, exige el cumplimiento del contrato de seguro, alegando que en el
contrato concertado por el esposo y padre fallecido se incluía la cobertura de
defensa jurídica para el caso de que el asegurado sufriera un accidente como
peatón, lo que sucedió en el caso, pues falleció atropellado.
En la
demanda se alega que, tras el accidente, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandía
incooŽ diligencias previas n.º 3387/2015 en las que se personó la viuda en
nombre propio y en representación de sus hijos menores. En la demanda se alega
también que el 5 de octubre de 2015, invocando la cobertura de la póliza
contratada por Jorge, se remitió a la aseguradora un escrito por el que
comunicaban la designación de letrado particular en la persona de Inmaculada
Alcaraz Riaño. Con fecha 28 de enero de 2016, el Juzgado de Instrucción dictoŽ
auto de archivo por renuncia al ejercicio de las acciones penales y el 8 de
febrero 2016 dictoŽ auto de cuantía máxima. La parte actora presentoŽ demanda
de ejecución de títulos judiciales que dio lugar a los autos 203/2016 del
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gandía. Ese procedimiento finalizoŽ por acuerdo
entre las partes en el que se fijaba la cantidad de 60 496,90 euros por daños
personales sufridos por los demandantes como perjudicados y 1 163,95 euros por
daños materiales.