Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de julio de 2020 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
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PRIMERO.- Antecedentes
En el presente litigio se plantea
como cuestión jurídica quién responde en el ámbito del derecho derivado de la
Directiva 85/374/CEE, sobre responsabilidad por los daños causados por
productos, cuando productor y distribuidor pertenecen al mismo grupo de empresas.
Al actor, ahora recurrente en
casación, se le implantó en 2005 una prótesis de cadera fabricada por la
sociedad inglesa DePuy International Ltd., filial del grupo Johnson and
Johnson. En el año 2012, fue sometido a un procedimiento de revisión y recambio
de la prótesis debido a los problemas que padecía. El actor interpone demanda
contra Johnson and Johnson y contra dos médicos que intervinieron en la
colocación de la primera prótesis y en su retirada posterior, y reclama una
indemnización por daños que atribuye al carácter defectuoso de la prótesis.
El juzgado estima parcialmente la
demanda y condena a Johnson and Johnson S.A. (distribuidora de la prótesis y
filial del grupo Johnson and Johnson) a indemnizar al demandante, pero solo por
los daños derivados de la retirada prematura de la prótesis. El juzgado
absuelve a los médicos, y este pronunciamiento queda firme.
La Audiencia desestima el recurso de
apelación interpuesto por el demandante, dirigido a que se eleve la
indemnización concedida, estima el recurso de apelación interpuesto por Johnson
and Johnson S.A. y desestima la demanda en su integridad. La Audiencia basa su
decisión, brevemente, en que debió demandarse al fabricante y no al
distribuidor dado que, aunque pertenezcan a un mismo grupo de empresas,
fabricante y distribuidor son personas jurídicas distintas.