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lunes, 27 de abril de 2015

Penal – P. Especial. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. El facilitar un billete de avión a personas que carecen de permiso de trabajo permitiéndolas pasar por turistas, es una inmigración clandestina.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015.

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[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La sentencia objeto de la presente censura casacional condena al recurrente como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y otro delito de determinación coactiva de la prostitución, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas.
El relato fáctico refiere que el acusado contacta con la perjudicada en el hecho a la que ofrece un trabajo en una cafetería que la perjudicada acepta por las necesidades económicas que padecía. A su llegada es recogida en el aeropuerto y trasladada a un local en el que se ejercía la prostitución, conminándola a la realización de actos de prostitución para abonar la deuda que había contraído por el viaje, ascendente a 3.600 euros. Durante el tiempo que la perjudicada estuvo en el local no pudo salir, "solo acompañada de chicas de confianza, desconociendo el código de entrada y salida de que disponía el local" hasta que aprovechando la salida de un cliente escapó y denunció los hechos.
(...)

sábado, 1 de noviembre de 2014

Penal – P. Especial. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2014 (D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO.- En el tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, denuncia la infracción por aplicación indebida, del artículo 318 bis del Código Penal. Dice el recurrente que el Tribunal ha entendido que aun cuando todos los inmigrantes obtuvieron su permiso de residencia con una oferta de trabajo real, siguiendo los cauces administrativos procedentes y entraron y se mantuvieron en este país cumpliendo los requisitos legalmente previstos, igualmente se produce una situación de tráfico ilegal o inmigración clandestina, consistente en la entrada en el país de ciudadanos extranjeros con permisos de residencia fraudulentos que no debieron concederse, ni hubieran sido concedidos en el caso de conocerse que los contratos que eran su presupuesto se habían celebrado exigiendo dinero por ellos.
1. El artículo 318 bis.1 del Código Penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003, vigente en la fecha de los hechos, (la LO 13/2007, de 19 de noviembre es posterior a los hechos), sanciona a quien, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito, o con destino a España. La conducta, descrita en el tipo con una gran amplitud, consiste en cualquier acto que suponga una favorecimiento del tráfico ilegal o de la inmigración clandestina, referidos a terceras personas. No precisa de la presencia de ánimo de lucro, pues cuando éste concurre es de aplicación el subtipo agravado del, entonces, apartado tercero del artículo. No basta con acreditar cualquier infracción de la normativa administrativa sobre la materia, sino que la referencia a la ilegalidad del tráfico o a la clandestinidad suponen el empleo por parte del autor de alguna clase de artificio orientado a burlar los controles legales establecidos en el ámbito de la inmigración, o con carácter general del tránsito de personas de unos países a otros. En este sentido la STS nº 147/2005, de 15 de febrero. Pero ha de tratarse de una acción que, desde una observación objetiva, y en relación a su propia configuración, aparezca dotada de una mínima posibilidad de afectar negativamente al bien jurídico.