Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona
(s. 17ª) de 25 de enero de 2017 (Dª. MARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS).
PRIMERO.- El recurso de apelación se
interpone frente al auto de 20 de mayo de 2016 por el que se inadmite a trámite
la petición de monitorio por no reunir los requisitos y ser insuficiente la
documentación aportada.
El órgano judicial considera que
para poder reclamar a través del procedimiento monitorio una deuda que se ha
dado por vencida anticipadamente se requiere que se haya notificado o intentado
la notificación al deudor diciendo que se ha optado por dicho vencimiento, lo
que no concurre en el supuesto examinado por lo que acuerda la inadmisión del
monitorio.
El recurso de apelación se
fundamenta en que la aportación del documento de intento de notificación del
vencimiento anticipado no es requisito necesario para que pueda ser admitido a
trámite el procedimiento monitorio siendo suficiente la documentación aportada
mediante la que se acredita la suscripción del contrato y la deuda del
demandado.
SEGUNDO.- La resolución del recurso
de apelación requiere decidir si la admisión del procedimiento monitorio en
reclamación de una deuda respecto a la que la entidad acreedora ha acordado el
vencimiento anticipado requiere previamente a la interposición del monitorio su
notificación o intento de notificación al deudor.