Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de julio de 2023 (Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
La cuestión
jurídica que se plantea versa sobre la eficacia temporal de la sentencia que
declara la extinción de la obligación de pagar alimentos que se fijó en la
sentencia de divorcio al amparo del art. 93.II CC.
El juzgado
declaró la extinción de la pensión de alimentos desde la fecha de su sentencia.
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del padre y declaró que
la pensión no se debía desde el momento en que el hijo comenzó a percibir
ingresos. Recurre en casación la madre y, en atención a las circunstancias
concurrentes, su recurso va a ser estimado.
Son
antecedentes necesarios los siguientes.
1. El Juzgado de
Primera Instancia e instrucción n.º 1 de Palencia dictó el 27 de febrero de
2014 sentencia de divorcio del matrimonio formado por Dionisio y Zaida. La
sentencia atribuyó a la madre la guarda y custodia de los hijos Fermín (nacido
el NUM000 de 1996), Francisco (nacido el NUM001 de 1999) y Coral (nacida el
NUM002 de 2006). Se atribuyó a la madre y los hijos el uso del domicilio familiar.
También se estableció una pensión de alimentos de 350 euros a favor de cada
hijo y que el padre debía abonar a la madre. Esta sentencia fue confirmada por
sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia el 8 de octubre de 2014.
2. El 12 de junio de
2020, Dionisio presentó demanda de modificación de medidas por la que
solicitaba la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando a Zaida
por el hijo común Fermín. Igualmente solicitó que se condenase a Zaida a la
devolución de las cantidades percibidas indebidamente desde la concurrencia de
la causa de extinción con sus intereses legales, en función de lo que quedase
acreditado a través de la prueba practicada en el procedimiento. Argumentó que
esta petición se basaba en la apreciación de abuso de derecho en la percepción
de la pensión, al haberse ocultado deliberadamente por la progenitora y por el
hijo mayor del matrimonio su incorporación al mercado laboral y la percepción
de retribuciones en cuantía suficiente para su independencia económica.
3. Mediante escrito
de 7 de octubre de 2020, la Sra. Zaida se opuso a la demanda. Argumentó, de una
parte, que Fermín compaginaba sus estudios universitarios con un trabajo por
cuenta ajena por el que percibía un salario neto de 902 euros al mes con el que
contribuía al mantenimiento de la familia y al pago de los gastos que generaban
sus estudios. Añadió que la situación económica del padre le permitía seguir
pagando los 350 euros que se fijaron en su momento a favor de Fermín hasta que
terminara sus estudios universitarios, que no habían concluido (al estar
pendiente el trabajo fin de grado de los estudios de relaciones internacionales
en la Universidad DIRECCION000, estar cursando el grado de economía en la UNED
y tener intención de realizar un máster en finanzas).
Además, la
Sra. Zaida reconvino interesando la revisión de las pensiones alimenticias
establecidas en favor de los otros dos hijos, Francisco y Coral. Solicitó que
pasaran de 350 euros mensuales a 650 euros mensuales para cada uno o,
alternativamente, 625 euros para Coral y 675 euros para Francisco.
En el acto
de la vista celebrada el 17 de enero de 2022, el abogado de la Sra. Zaida se
aquietó a la pretensión de extinción de la pensión de alimentos a favor de
Fermín y solo discutió el efecto retroactivo de la extinción interesado por el
demandante.