Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
En la presente sentencia se aborda la validez
y eficacia de una cláusula de prórroga forzosa a voluntad del arrendatario en
un contrato de arrendamiento de vivienda concertado tras la entrada en vigor de
la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
A los efectos decisorios de tal cuestión
controvertida, partimos de los siguientes antecedentes:
1.º-La Caja de Ahorros Municipal de Burgos y
D. Arcadio suscribieron, con fecha 25 de febrero de 2000, un contrato de
arrendamiento de vivienda, sita en la DIRECCION000, de Burgos, por una renta
mensual de 100.000 pesetas, que se actualizaría conforme a lo dispuesto en
el art. 18 LAU. Al tiempo de interposición de la demanda, la renta
contractual ascendía a la cantidad de 1.040 euros mensuales.
2.º-Con la misma fecha suscribieron un primer
anexo al contrato en el que, entre otras cláusulas, las partes pactaron:
«SEGUNDA.- La vivienda arrendada lo es para
ser destinada única y exclusivamente a satisfacer la necesidad de vivienda
permanente y despacho del arrendatario y su familia.
»TERCERA.- El contrato de arrendamiento tendrá
una duración de ocho años a partir de la firma del presente contrato, con
efectos económicos de 1 de junio de 2000.
»CUARTA.- Caso de que el arrendatario desista
del contrato antes de cumplirse el plazo establecido, no deberá indemnizar al
propietario con una mensualidad del importe que satisfaga en el momento de la
renuncia, por cada año completo que faltase hasta cumplir el plazo».
3.º-También, firmaron un segundo anexo al
contrato con una estipulación especial 1.ª que, bajo el epígrafe prórroga del
plazo, literalmente señala:
«Dada la fuerte inversión que es necesario
realizar en la vivienda objeto de arrendamiento la Comisión Ejecutiva autorizó
que el plazo de este arrendamiento una vez agotado el normal de 5 más 3 años
que figura en el contrato, se prorroga por años sucesivos con carácter
indefinido, condición obligatoria para el arrendador y optativa para el
arrendatario que podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento,
avisando a la caja con 3 meses de anticipación. No se aplicará la penalización
que se contempla en la cláusula cuarta del primer anexo del contrato.