Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Antecedentes de hecho
relevantes
La demanda que da origen al procedimiento en
el que se plantea este recurso acumula las acciones indemnizatorias ejercitadas
por catorce demandantes contra la entidad Uralita, S.A. (actualmente
Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A.), que reclaman de
manera conjunta una cantidad total de 5.185.838,87 euros, que se desglosa e
individualiza para cada uno de los actores.
En los motivos del recurso de casación
interpuesto por la demandada que han sido admitidos se plantea: i) la
procedencia de la aplicación orientativa del baremo vigente cuando se produjo
el fallecimiento de las víctimas o el diagnóstico de la enfermedad; ii) la
compatibilidad entre las acciones ejercitadas en concepto de heredero
("iure hereditatis") y las ejercitadas en concepto de perjudicado
("iure proprio"); iii) la fijación de la indemnización a favor de los
sucesores procesales por los afectados que han fallecido a lo largo del
procedimiento; y iv) la procedencia de aplicar intereses legales desde la
demanda.
Son antecedentes necesarios los siguientes.
1. La demanda se funda en el ejercicio de
una acción de responsabilidad extracontractual por las lesiones padecidas por
los demandantes, habitantes de los municipios de Cerdanyola del Vallés y
Ripollet. En la demanda se alega que algunos de ellos habían habitado durante
décadas en las proximidades del establecimiento fabril que la demandada tenía
entre ambos términos municipales, dedicado a la elaboración de materiales de
fibrocemento, en cuya composición se utilizaba el mineral de amianto (son los llamados
pasivos ambientales y, en el presente procedimiento, únicamente tendría tal
condición el Sr. Abilio), y otros eran familiares que habían convivido con los
trabajadores empleados en dicha fábrica, que volvían con la ropa de trabajo a
sus domicilios, donde se sacudía y se lavaba (son los llamados pasivos
domésticos). Los actores sitúan el origen de las lesiones y fallecimientos por
los que reclaman en la aspiración de fibras de asbesto derivada de la actividad
desarrollada por la demandada, y argumentan que la empresa no impidió que los
residuos de esa utilización del amianto quedaran esparcidos por las calles de
ambos municipios, dejando en el aire polvo de asbesto.