Sentencia de la Audiencia Provincial
de Zaragoza (s. 5ª) de 26 de noviembre de 2014 (D. ANTONIO LUIS
PASTOR OLIVER).
PRIMERO.- En el concurso de acreedores de
"Invigarme, S.L.", ésta presentó demanda incidental solicitando la
modificación de la lista de acreedores, de tal manera que constara que el
volumen de los créditos privilegiados especiales de su acreedora,
"Caixabank" no ascendían a 3.258.004,77 euros (como consecuencia de
un préstamo a promotor con garantía hipotecaria), sino a 3.197.152,76 euros;
puesto que 5 plazas de garaje y 1 trastero habían sido vendidos, ingresando el
precio en la cuenta asociada al préstamo y no se habían ni amortizado ni
levantado la carga hipotecaria.
El administrador concursal (A.C.), no admite la modificación
solicitada por la concursada, aunque sí considera que "Caixabank"
debió de haber cancelado las hipotecas de esos 6 inmuebles con los importes
recibidos de los compradores.
"Caixabank" se opone a la pretensión de la
concursada. En primer lugar, por ser una petición extemporánea, pues no impugnó
en su momento la cuantificación de ese crédito, por lo que ahora no puede
pretender modificar los Textos definitivos del A.C. (arts. 75 y 97 de la L.C.).
Y, en cuanto al fondo, ninguna comunicación se hizo a la entidad financiera
respecto a la venta de dichos bienes, sin que ingresara su precio en la cuenta
relativa al préstamo, quedando a disposición de la promotora, que lo utilizó
para atender gastos ordinarios.