Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo
de 2016 (D. Pedro José Vela
Torres).
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CUARTO.- Primer motivo del recurso de
casación de Diego Zamora, S.A. Artículo 1267 CC. La intimidación como
causa de nulidad del contrato.
Planteamiento :
1.- Este primer motivo casacional se
formula al amparo del art. 477.2.2º LEC, por infracción de la doctrina
jurisprudencial que interpreta el art. 1.267 CC, en lo relativo al concepto de
intimidación, como causa de nulidad de los contratos. Se citan como infringidas
las sentencias de esta Sala núm. 4096/2103, de 29 de julio (realmente, debe
referirse a la 497/2013), 894/2002, de 4 de octubre, y 854/1995, de 5 de
octubre.
2.- Al desarrollar el motivo, se aduce
que la sentencia de la Audiencia Provincial infringe la doctrina
jurisprudencial según la cual existe intimidación en el marco del tráfico
mercantil cuando una parte suscribe, a petición de la otra, una modificación
contractual que le perjudica, con el fin de evitar un perjuicio grave cuyo
acaecimiento depende de la parte contraria. En particular, se argumenta que el
distribuidor aceptó una modificación contractual que le era claramente
perjudicial, al incrementar los precios de compra de la mercancía y hacerle
partícipe de una mayor contribución a los gastos de publicidad y marketing, con
el fin de evitar la pérdida del contrato de distribución.
Decisión de la Sala :
1.- Según el párrafo segundo del art.
1.267 CC, hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor
racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes.
Es decir, la intimidación consiste en un estado de temor de sufrir un mal,
injustamente provocado, que determina una declaración de voluntad, como medio
de evitar el mal temido. De tal manera que al sujeto intimidado se le coloca en
la tesitura de tener que elegir entre dos males: el mal con el que se le
amenaza o el mal que supone concluir el contrato (que no se quiere, o no en
esas condiciones). A su vez, la actuación de quien inspira el temor ha de ser
ilícita, por contravenir las normas jurídicas o ejercerse abusivamente el
propio derecho.
Conforme a tal caracterización, la
jurisprudencia de esta Sala considera que hay intimidación cuando concurren los
siguientes requisitos: 1) un contratante presta el consentimiento en un estado
de temor racional y fundado; 2) este temor deriva de una amenaza de un mal
cualificado; 3) nexo causal entre la amenaza y el consentimiento prestado; 4)
la amenaza ha de ser dolosa o culposa; 5) la amenaza tiene carácter injusto; 6)
ha de ser provocada por el otro contratante o por un tercero (sentencias de 25
de mayo de 1944, 27 de febrero de 1964, 31 de diciembre de 1979, 22 de abril de
1991, 21 de julio de 1993, 4 de octubre de 2002, 21 de octubre de 2005 y 20 de
febrero de 2012, entre otras muchas).
