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sábado, 25 de julio de 2020

Contrato de seguro "Multirriesgo. Familia-Hogar". Cláusula relativa a la determinación de las causas, tasación y liquidación de siniestros. Doctrina sobre la distinción entre condiciones delimitadoras y limitativas del riesgo. La condición general litigiosa tiene un carácter limitativo, en tanto en cuanto restringe y condiciona el acceso a la indemnización correspondiente por el daño sufrido en las prendas de vestir, que han devenido inútiles, y que queda de esta forma limitado al valor real del objeto asegurado, frente a la proclamación general de resarcimiento del contenido a valor nuevo, en una condición, que se encuentra además en la página 41 de la póliza, sin los condicionantes del art. 3 de la LCS, pese a su indiscutible trascendencia convencional, dado que colisiona con la proclamación general de valor nuevo.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 6 de julio de 2020 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8013366?index=3&searchtype=substring]
PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.- El objeto del proceso.
Es objeto del presente proceso la reclamación que es formulada por los demandantes al amparo del contrato de seguro "Multirriesgo. Familia-Hogar", suscrito con la compañía demandada Catalana Occidente, S.A., en postulación del importe de los daños sufridos en unas prendas de vestir procedentes de la filtración de agua de una tubería. La aseguradora no niega la realidad y la cobertura del siniestro, discrepando sobre el montante del daño y la forma de liquidarlo.
En el contrato de seguro, en la página 2, Condiciones Particulares de la póliza, se fijó una suma asegurada, dentro del riesgo contenido, para "Mobiliario y Ajuar", de 63.000 €.
En las condiciones especiales, bajo el título definiciones, pág. 9, epígrafe "Suma Asegurada" se describe ésta como:
"La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro. Tanto para el Continente, excepto que se asegure bajo la fórmula de primer riesgo, como para el Contenido corresponderá valor de nuevo con las limitaciones que se establecen en la Condición Especial "Siniestros: Determinación de las causas, tasación y liquidación de los daños" en su apartado 1.2 "Tasación", incluida en el titulo Generalidades de estas Condiciones Especiales".