Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 6 de julio de 2020 (D. José Luis Seoane
Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.- El objeto del proceso.
Es objeto del presente proceso la
reclamación que es formulada por los demandantes al amparo del contrato de
seguro "Multirriesgo. Familia-Hogar", suscrito con la compañía
demandada Catalana Occidente, S.A., en postulación del importe de los daños
sufridos en unas prendas de vestir procedentes de la filtración de agua de una
tubería. La aseguradora no niega la realidad y la cobertura del siniestro,
discrepando sobre el montante del daño y la forma de liquidarlo.
En el contrato de seguro, en la
página 2, Condiciones Particulares de la póliza, se fijó una suma asegurada,
dentro del riesgo contenido, para "Mobiliario y Ajuar", de 63.000 €.
En las condiciones especiales, bajo
el título definiciones, pág. 9, epígrafe "Suma Asegurada" se describe
ésta como:
"La cantidad fijada en cada una
de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización
a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro. Tanto
para el Continente, excepto que se asegure bajo la fórmula de primer riesgo,
como para el Contenido corresponderá valor de nuevo con las limitaciones que se
establecen en la Condición Especial "Siniestros: Determinación de las
causas, tasación y liquidación de los daños" en su apartado 1.2
"Tasación", incluida en el titulo Generalidades de estas Condiciones
Especiales".