Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2025 (Dª. NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.-Para la resolución del presente recurso
debemos partir de la relación de hechos relevantes según han sido fijados en
las instancias.
Áreas Reyes, S.L. (en adelante, Áreas Reyes),
era titular de varias cuentas de crédito en Banco Popular Español, S.A.
En la cuenta número 00750272040600329165
-9165-, el banco le practicó liquidaciones por intereses moratorios al 29%, y
por una comisión por exceso de descubierto del 4,50%, en el periodo comprendido
entre el 31 de mayo y el 30 de noviembre de 2005. El importe de las comisiones
de exceso de descubierto cargadas en la cuenta en ese periodo ascendió a
3.483,05 euros.
En la cuenta número 00750272070500068850
-8850-, el banco le practicó liquidaciones por intereses moratorios al 29%, y
por una comisión de exceso de descubierto del 4,50%, en el periodo comprendido
del 6 al 22 de diciembre de 2006. El importe de las comisiones por exceso de
descubierto cargadas en la cuenta en ese periodo ascendió a 13.311,70 euros.
En la cuenta número 00750272060500060133
-0133-, el banco le practicó liquidaciones por intereses moratorios al 29%, y
por una comisión por exceso de descubierto del 4,50%, en el periodo comprendido
entre el 28 de octubre de 2006 y el 18 de marzo de 2010. El importe de las
comisiones de exceso de descubierto cargadas en la cuenta en ese periodo
ascendió a 49.299,51 euros.
En la cuenta número 00750272070500083062
-3062-, el banco le practicó liquidaciones por intereses moratorios al 29%, y
por una comisión por exceso de descubierto del 4,50%, en el periodo comprendido
entre el 17 de marzo de 2010 y el 18 de agosto de 2014. El importe de las
comisiones de exceso de descubierto cargadas en la cuenta en ese periodo
ascendió a 100.258,72 euros.