Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).
Contratación
de menores de edad para la práctica del fútbol profesional. Tutela del interés superior
del menor. Nulidad del precontrato de trabajo y de la cláusula penal dispuesta
a tal efecto.
TERCERO.- 1. Dadas las características del
presente caso, la valoración y análisis de la cuestión de fondo debe realizarse
desde una previa delimitación de su marco interpretativo.
En este sentido, y en primer
término, no puede desconocerse la peculiaridad que encierra el objeto de esta
práctica de contratación dirigida a los menores de edad que comporta, sin
ningún género de dudas, una especial protección y garantía de sus derechos por
nuestro Ordenamiento Jurídico. En efecto, el interés superior del menor no solo
se erige como el principal prisma en orden a enjuiciar la posible validez de la
relación negocial celebrada, sino también como el interés preferente de
atención en caso de conflicto. De este modo, la perspectiva de análisis queda
previamente condicionada a un ámbito axiológico que excede al mero tratamiento
patrimonial de la cuestión, esto es, a su mera reconducción al carácter abusivo
o no de la cláusula penal y, en su caso, a la posible moderación de la misma.
Por el contrario, la presencia del interés superior del menor conduce,
necesariamente, a que la posible validez de la relación negocial resulte
contrastada tanto con los límites que presenta la autonomía privada y la
libertad contractual en estos casos, artículo 1255 del Código Civil, como con
los que se derivan de la representación de los hijos, teniendo en cuenta que
dicha representación nace de la ley, en interés del menor, y es la ley quien
determina su ámbito y extensión.