Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de
octubre de 2017 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SÉPTIMO.- Decisión de la sala. Estimación
del recurso.
... 2.- La sentencia
recurrida basa su decisión desestimatoria de la acción declarativa en dos
razones: en primer lugar, que el Ayuntamiento demandante no adquirió la
propiedad de las fincas litigiosas y, en segundo lugar, que la demandada la
adquirió de modo irreivindicable al serle adjudicadas las fincas en una subasta
judicial.
Tiene razón el recurrente cuando
advierte que, negada la adquisición de la propiedad de las fincas por el
Ayuntamiento, fallaría el presupuesto de la acción declarativa de dominio y
sería innecesario para desestimar su demanda analizar la adquisición de la
titularidad por la demandada. De hecho la sentencia recurrida se limita a
desestimar la demanda y no contiene pronunciamiento alguno sobre la propiedad
de la demandada, que no reconvino solicitando tal pronunciamiento y figura en
el Registro de la Propiedad como titular de las fincas, con los efectos de
presunción de titularidad que de allí derivan. Por el contrario, cabe observar
que la adquisición de la propiedad por el Ayuntamiento no sería suficiente para
poder estimar su demanda si quedara acreditado que, con posterioridad, la
demandada adquirió de modo irreivindicable la propiedad. Tiene sentido por ello
que los dos motivos del recurso de casación se dirijan, respectivamente, a
rebatir las dos conclusiones de la sentencia recurrida.
3.- El recurrente sostiene, en su
primer motivo, que la sentencia recurrida infringe los arts. 609 y 1095 CC
porque, a partir de la falta de otorgamiento de la escritura pública de cesión,
la Audiencia deduce que el Ayuntamiento no llegó a adquirir la propiedad de los
terrenos que debían serle cedidos en virtud de las condiciones a que se sometió
la licencia para edificar otorgada en su día.