Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2024 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.Para la resolución del presente recurso
debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
En el año 2010 se inició un procedimiento de
modificación de la capacidad de Brigida, en el curso del cual, el 3 de febrero
de 2011, se adoptaron las siguientes medidas cautelares:
«la privación a la misma de toda facultad de
administración y disposición de sus bienes y derechos, con revocación de
cuantos poderes y autorizaciones de cualquier clase hubiese conferido a favor
de terceros».
El auto nombraba administradora a Micaela.
El 11 de mayo de 2011, Brigida acudió a la
notaría, acompañada del marido de Micaela, y otorgó testamento en la que
instituía sus únicas y universales herederas por partes iguales a sus sobrinas
Elena y Micaela.
El 13 de mayo de 2011, se dictó sentencia por
la que se declaraba la incapacitación de Brigida con el siguiente contenido:
«Que estimando la demanda interpuesta por el
MINISTERIO FISCAL contra Brigida, (...), debo declarar y declaro la RESTRICCIÓN
PARCIAL DE LA CAPACIDAD DE OBRAR de dicho demandado, en el sentido de quedar
privado de toda facultad para realizar actos de administración y disposición de
sus bienes, derechos e intereses patrimoniales de cualquier clase que sean
jurídica y socialmente relevantes, pero conservando plenamente la capacidad
para el gobierno de su persona, y con sometimiento del mismo a TUTELA en relación
exclusivamente a dicho ámbito patrimonial.
»Se acuerda nombrar tutor del referido
demandado a su SOBRINA Micaela, (...)»
El 30 de marzo de 2012, Brigida otorgó ante el
mismo notario un testamento abierto en el que instituía como única heredera
universal a Micaela.
En un previo juicio declarativo,
un juzgado de primera instancia de Valencia, mediante sentencia de 20 de
julio de 2015, declaró la nulidad del testamento de 30 de marzo de 2012,
porque cuando se otorgó estaba incapacitada por sentencia y el notario no
recabó el informe favorable de dos facultativos que previamente hubieran
reconocido a la testadora. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia
Provincial de Valencia, mediante sentencia de 1 de septiembre de 2016.
Declarada la nulidad del testamento de 30 de
marzo de 2012, pasó a regir el testamento de 11 de mayo de 2011.