Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de
febrero de 2017 (D. ANTONIO SALAS
CARCELLER).
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PRIMERO.- Los presentes autos se Iniciaron
por demanda de juicio ordinario interpuesta por doña Margarita, magistrada-juez
del Juzgado de Instrucción n.º 5 de La Coruña, contra don Octavio, alcalde del
Ayuntamiento de Oleiros, a raíz de unas declaraciones efectuadas por este
último como consecuencia de un auto dictado por la demandante en unas
diligencias previas que bajo el número 5991/2006 se instruían en su Juzgado.
Se afirmaba en la demanda que la
actuación del demandado don Octavio constituía intromisión ilegítima en el
derecho al honor de la actora y se solicitaba la condena del demandado a la
publicación de la fundamentación jurídica y fallo de la sentencia condenatoria
y a realizar las actuaciones necesarias ante los diferentes propietarios de las
páginas webs donde quedaron recogidas tales afirmaciones y a abonar una
indemnización a la demandante en cuantía de 60.000 euros.
Se trataba de ciertas expresiones
proferidas por el demandado respecto de la demandante en el curso de una rueda
de prensa que había convocado en septiembre de 2012, la cuales fueron
publicadas en diversos medios de comunicación de Galicia y se referían al
dictado por la demandante de un auto con fecha 6 de septiembre de 2012 en el
cual acordaba el sobreseimiento provisional de las diligencias n.° 5991/2006 en
cuanto a una serie de actuaciones urbanísticas, y al mismo tiempo la
continuación de la instrucción penal respecto de otras operaciones en dicho
municipio que se referían al alcalde don Octavio y que podían constituir delito
de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
El demandado se opuso a la demanda
mientras que el Ministerio Fiscal manifestó quedar al resultado de la prueba que
se practique en el proceso.