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miércoles, 17 de febrero de 2021

Conflicto entre la libertad de información y el derecho al honor y la intimidad por la difusión del contenido de una sentencia penal condenatoria por delito de maltrato familiar y detención ilegal en la edición en papel y en formato digital de un diario. Divulgación de la identidad de las personas en asuntos de relevancia penal. El TS entiende que es indudable el interés público de la información sobre la condena penal por maltrato en el ámbito familiar y detención ilegal y, aunque el demandante no ejerza cargo público o político ni profesión de notoriedad pública, es su relación con el suceso noticiable lo que origina su proyección pública. Puesto que se trata de la información que difunde y reproduce el contenido de la sentencia penal, a los pocos días de su publicación, sobre un tema de especial trascendencia y sensibilización pública, sin añadir comentarios o valoraciones que desvirtuaran el conocimiento objetivo de lo resuelto por el tribunal, prevalece la libertad de información y no hay vulneración de los derechos fundamentales del demandante.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de enero de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8301505?index=2&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes

El recurso versa sobre el conflicto entre la libertad de información y el derecho al honor y la intimidad por la difusión del contenido de una sentencia penal condenatoria por delito de maltrato familiar y detención ilegal en la edición en papel y en formato digital de un diario.

El demandante es el condenado penalmente, en las dos instancias se ha desestimado su demanda y vamos a desestimar su recurso de casación.

Resumen de antecedentes.

1. El 25 de febrero de 2013, el Sr. Luis Miguel interpuso demanda contra Editorial Prensa Alicantina S.A.U. por la que solicitó la condena al pago de 24.500 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, más intereses.

En su demanda alegó que el Diario Información de DIRECCION000, editado por la demandada, en su edición correspondiente al día 10 de febrero de 2012, publicó en su página 11 un artículo titulado "Condenado a cuatro años de cárcel por pegar y encerrar a su novia en el armario" y en el que se recoge una parte de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 30 de enero de 2012, por la que se condenó al Sr. Luis Miguel como autor de un delito de maltrato familiar y de detención ilegal. En la edición digital del mismo periódico, el día 9 de febrero de 2012, la demandada había creado un fichero en el que daba cuenta de la sentencia indicando solo el nombre y las iniciales de los apellidos, pero el día 10 de febrero creó un nuevo fichero en el que se indicaban los datos personales que le hacían identificable, así como otros datos que atentaban a su intimidad.

Se afirmaba que dicho artículo atentaba contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen del demandante y su pareja por las siguientes razones: se detalló su nombre completo y la relación entre ellos, así como otros detalles íntimos innecesarios para la información (como si el origen de la disputa fue por celos); se reprodujeron datos de una sentencia que no era firme y se incurrió en imprecisiones que no se ajustan a la realidad (porque no lo detuvieron cuando huía, sino cuando salía de la casa, y no fue la policía nacional sino la local la que acudió a la vivienda); no se mencionó que la sentencia penal apreció la atenuante de reparación de daños a la víctima, a la que pagó 2.000 euros y que durante la vista no reclamó, y en cambio se mencionaron las prácticas sexuales que la pareja pudiera llevar a cabo en su domicilio familiar para subsistir, lo que carecía de relevancia pública y era solo para incrementar el morbo de la publicación. A su juicio todo ello menospreciaba su prestigio y la imagen y honorabilidad de su familia, sometiéndole al escarnio público.

sábado, 9 de enero de 2021

Derechos al honor y a la intimidad personal. Artículo periodístico en que se desvela la orientación sexual de un cargo público y que siendo niño, sufrió las burlas de sus compañeros en el colegio por este motivo. La publicación de la sentencia solo es procedente para reparar la vulneración del derecho al honor. Cuando lo vulnerado es el derecho a la intimidad, no procede dicha publicación, puesto que la misma no supondría una reparación de la vulneración ilegítima de tal derecho fundamental, sino, por el contrario, una agravación de sus consecuencias. Cuantía de la indemnización por daño moral.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de diciembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8249665?index=8&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- D. Jose Francisco publicó en la edición en papel y digital del diario El Mundo Baleares un artículo titulado "Salvadores de almas", con este contenido:

"Los ciudadanos de Palma tenemos la negra con nuestro consistorio. Desde Jose Enrique, todo ha sido un Via Crucis. Como guinda final tras Los Hombres de Rodri nos llega la miscelánea tripartita, que si en algo está cohesionada es en un intransigente deje redentor.

" Si primero nos colaron un derribo de sa Faixina que no aparecía en ninguno de sus programas, ¡y estos eran ni más ni menos que tres!, luego la concejala Catalina se lanzó a una cruzada contra las terrazas de la ciudad, mientras Alberto, en una inventiva gestión y tras ejercitarse en la delación y la mentira, trata de mejorar la limpieza de una Palma cochambrosa con oportunos cursos de catalán.

" Hoy le toca recibir a Carlos Manuel, antiguo condiscípulo en DIRECCION000, cuando cursábamos EGB en los años 80. Hasta ahora no le había echado el guante en estas disecciones creo que por mala conciencia. Ya de muy niño se veía a la legua que, cómo decirlo, las mujeres no eran precisamente la debilidad de Carlos Manuel. Todavía me acuerdo de lo mal que lo pasaba el pobre en las clases de deporte con el 'marine' Marino. La crueldad infantil es infame, y me da vergüenza reconocer que no me abstuve de las burlas que recibía entonces Carlos Manuel. Espero que algún día me lo perdone.

" Pero todo esto no puede evitar una semana más que no me refiera de una vez a su llamativa gestión en el área de Movilidad. No sé si se estará vengando de sus ex-compañeros de clase, puteando el tráfico rodado en los barrios donde algunos de estos residen o qué, pero el caso es que van desapareciendo carriles de circulación y plazas de aparcamiento a la misma velocidad que Munar & Matas S.A. limpiaban nuestras arcas públicas. Carlos Manuel llama a estas iniciativas "pacificar" el tráfico... No sabía que estábamos en guerra circulatoria, pero yo suelo estar siempre en Babia.

" Es sorprendente, o realmente no del todo, que muchos políticos de nuestra izquierda se parezcan tanto a sacerdotes sin sotana, a clérigos laicos que histriónicamente quieren salvarnos de nosotros mismos. Somos pecadores. Por ir en coche. Por fumar, ir a los toros, beber. Por vivir, vamos. No perdonan ni a sus votantes.

" Pero al menos podemos estar tranquilos de que nuestras alborotadas almas ya están en vías de gozosa rehabilitación gracias a la gesta de estos titanes de la pureza que se sacrifican para enderezarnos y convertirnos así en hombres de provecho. Resignémonos, estamos condenados a padecer sermones. Sean de la Conferencia Episcopal o de nuestro querido Pacte".

sábado, 2 de enero de 2021

Existencia de la lesión del derecho fundamental a la propia imagen. Inexistencia de la lesión del derecho fundamental al honor. Utilización de la imagen de la actora en el programa "Equipo de Investigación", bajo el título denominado "Estafa a la Española", que fue emitido a través de La Sexta TV. Durante dicho programa se emitió en distintas ocasiones un "supuesto organigrama policial", denominado con voz en off "la banda de la estafa millonaria", en el que figuraba la fotografía totalmente reconocible de la demandante perteneciente a su D.N.I. Valoración de los daños y perjuicios sufridos. Publicación de la sentencia.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 14 de diciembre de 2020 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8246321?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes.

A los efectos decisorios del presente recurso partimos de los siguientes antecedentes relevantes:

1.- Objeto del presente proceso

Es objeto del presente proceso, la demanda que es formulada por D.ª Amalia contra Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., como consecuencia de que el día 28/02/2014 se utilizó la imagen de la actora en el programa "Equipo de Investigación", bajo el título denominado "Estafa a la Española", que fue emitido a través de La Sexta TV, perteneciente al grupo de empresas de comunicación de la demandada. Concretamente, durante dicho programa se emitió en distintas ocasiones un "supuesto organigrama policial", denominado con voz en off "la banda de la estafa millonaria", en el que figuraba la fotografía totalmente reconocible de la demandante perteneciente a su D.N.I.

Con fecha 07/03/2014, la demandante envió burofaxes dirigidos a Atresmedia, La Sexta TV y Nitro TV, mediante los cuales y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, les instaba a la retirada inmediata de su fotografía o, en su caso, pixelación de la misma, obrante en el organigrama de la banda criminal de estafadores, objeto de investigación por la policía. Al no producirse la rectificación interesada, con fecha 18/03/2014, se ejercitó ante los Juzgados de El Puerto de Santa María la correspondiente acción de rectificación del art. 4 de la precitada norma legal.

martes, 1 de noviembre de 2016

Intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la imagen. El País publicó una gran fotografía a dos columnas de ancho. Dicha fotografía ilustraba una noticia bajo el titular «Un fiscal portugués acusa de homicidio a cinco jefes scouts» y en cuyo pie se contenía el siguiente texto: «Teodulfo, el jefe de los monitores imputados por un Fiscal portugués». La fotografía publicada por error era la del demandante, quien nada tenía que ver con la noticia. Información gráfica no veraz. Falta de comprobación. Publicación de la sentencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2016 (D. ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO).

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SEGUNDO.- Hechos probados
Son hechos probados que resultan de lo actuado en el procedimiento y sobre los que no se plantea contienda los siguientes:
1. El día 26 de marzo de 2008, en la sección, suplemento o cuadernillo dedicado a Madrid del Diario El País, se publicó una gran fotografía a dos columnas de ancho, ocupando el 50 por ciento del total de la página de largo. Dicha fotografía ilustraba una noticia bajo el titular «Un fiscal portugués acusa de homicidio a cinco jefes scouts» y en cuyo pie se contenía el siguiente texto: « Teodulfo, el jefe de los monitores imputados por un Fiscal portugués».
2. La fotografía publicada no fue la de don Teodulfo. Se publicó erróneamente la fotografía del demandante, don Raúl, quien nada tenía que ver con la noticia.
3. Don Raúl ejercitó el derecho de rectificación mediante escrito de fecha 27 de marzo de 2008 dirigido al director de El País y remitido por correo ordinario. El diario El País, en su edición del 28 de marzo de 2008, insertó en la sección de «Cartas al Director» la siguiente «Fe de errores»: «La persona que aparece en la fotografía publicada en la página 2 del cuadernillo de Madrid del pasado día 26 no es Teodulfo, como erróneamente se decía».
4. Don Raúl interpuso demanda sobre derecho de rectificación que dio lugar a la incoación de juicio verbal 662/2008 del juzgado de primera instancia número 43 de Madrid y que concluyó con sentencia de 21 de diciembre de 2009 en la que, estimando la demanda, se ordenaba «la publicación de la rectificación solicitada por la actora, en la forma y plazos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1984, es decir, con un titular a tres columnas, que encabece una de las páginas del cuadernillo de Madrid, junto a la que aparezca la misma fotografía del actor y al mismo tamaño que la que figuraba junto a la noticia del día 26 de marzo de 2008, aclarando, tanto en el titular como en el texto, que la fotografía se corresponde a don Raúl, que en modo alguno se haya imputado en la causa seguida por homicidio en Portugal, como consecuencia del fallecimiento de un adolescente madrileño». Recurrida dicha sentencia por la parte demandada, fue confirmada por sentencia de 24 de noviembre de 2010 de la sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. La rectificación se produjo, conforme a los términos contenidos en la sentencia, el 30 de diciembre de 2010.
...

domingo, 24 de julio de 2016

Conflicto entre el derecho a la información y los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Existencia de intromisión ilegítima en ambos derechos por publicación de un reportaje fotográfico sobre la boda de una conocida actriz y modelo, celebrada en Marruecos, cuyas fotos se captaron de forma clandestina o furtiva, y por la publicación en páginas interiores de la revista de la invitación de boda. Indemnización y publicación de la sentencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2016 (D. Francisco Marín Castán).

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TERCERO.- La resolución del recurso debe partir de los siguientes hechos:
1.º- La revista «Cuore», editada por la demandada-recurrente Zoom Ediciones S.L. y dirigida por el codemandado-recurrente D. Casimiro, publicó en su número 74, correspondiente a la semana del 3 al 9 de octubre 2007, un reportaje sobre la boda de los demandantes, celebrada en el Consulado de España en Marruecos. El reportaje se componía de dos fotografías en portada, acompañadas del texto «La mala de "Yo soy Bea" se ha casado. Te contamos todo sobre la frikiboda de Eulalia en Marruecos», y de quince fotografías en páginas interiores (14 a 19, ambas inclusive) bajo el titular « Eulalia de blanco y con chilaba». Las fotografías, tomadas a distancia clandestinamente por un reportero profesional, captaron la imagen de los demandantes y de sus invitados mientras caminaban por la calle, vestidos con chilaba de color blanco (indumentaria que en el reportaje se decía la «prenda tradicional de Marruecos»). En una de las fotografías el texto que la acompañaba situaba a demandantes e invitados durante el banquete, celebrado en el interior de una estructura al aire libre a pie de playa. En la página 14 se reprodujo el texto de la invitación de boda, en el que se podía leer que era intención de los contrayentes mantener todos los detalles del enlace en secreto incluso para los invitados («el evento consiste en el viaje a un lugar secreto, donde nos casaremos»). Junto a la invitación de boda aparecía el siguiente comentario: «Una invitación inquietante. Sus allegados recibieron esta invitación de boda: no decían el lugar, pero les sugerían llevar ropa ligera y dinero en metálico para el cambio de moneda».
2.º- En la época en que se publicó el reportaje la demandante D.ª Eulalia era ya una persona con notoriedad pública por su condición de modelo y actriz.
3.º- Los demandantes no dieron su consentimiento ni a la publicación de la información sobre su boda -en particular, no consintieron que se publicara el texto de la invitación- ni a que se publicaran las fotos del enlace, no constando que antes hubieran consentido que se hablara de su vida privada, pues el señor Eliseo no era persona de proyección pública y la señora Eulalia limitaba su exposición pública en entrevistas al ámbito de su actividad profesional.

sábado, 11 de julio de 2015

Conflicto entre libertad de información y derechos al honor y a la propia imagen. Existencia de intromisión ilegítima. Falta de veracidad de la información ofrecida en dos programas de televisión que incluyeron sendos reportajes de investigación sobre fraude a las aseguradoras en los que se hicieron referencias al demandante, proyectando imágenes de su persona que permitían su identificación en un círculo reducido de personas, que le implicaban en dicho fraude acusándolo de simular invalidez. Indemnización. Difusión de la sentencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2015 (D. Francisco Marín Castán).

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SEGUNDO.- De conformidad con el relato de hechos probados contenido en la propia sentencia recurrida (fundamento de derecho segundo) y los hechos expuestos en la demanda sobre los que no se suscita discusión, son datos relevantes para resolver el recurso de casación los siguientes:
1º) D. Rafael sufrió un atropello el 20 de febrero de 2011 a consecuencia del cual sufrió lesiones y secuelas. En el momento del accidente tenía 19 años y su ocupación habitual era la de nadador, actividad que desempeñaba integrado en el equipo de natación del "Club Esportiu Mediterrani" y por la que recibía una beca. La aseguradora del vehículo, "Zurich España, S.A.", asumió su responsabilidad y el perjudicado renunció a las acciones penales con reserva de las civiles. Sin embargo, al no aceptar la suma ofrecida por la aseguradora (11.101,74 euros por todos los conceptos indemnizatorios), el Sr. Rafael formuló -con fecha 5 de abril de 2004- una demanda de juicio ordinario reclamando, como principal, una indemnización de 418.272,18 euros por los conceptos indemnizatorios de incapacidad temporal y permanente (incluyendo en este último caso el factor corrector de incapacidad permanente total en grado máximo), daño moral y patrimonial (daño emergente, lucro cesante y pérdida de ganancia) y otros gastos (vestimenta, médicos y de transporte). Se ha declarado probado (fundamento de derecho quinto, página 19 de la sentencia recurrida) que en dicha demanda no se hizo alusión a que el demandante necesitara de la ayuda de otra persona para realizar las actividades cotidianas de su vida diaria. La demanda se tramitó por juicio ordinario nº 312/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, que la estimó en parte (sentencia de fecha 8 de febrero de 2006) fijando el importe de la indemnización en la suma de 25.068,58 euros (más intereses del art. 20 LCS para la entidad aseguradora), por los conceptos de incapacidad temporal y permanente. Las secuelas se fijaron en el grado máximo según informe forense en atención a la edad de la víctima, pero solo se concedió el factor corrector del 10% por perjuicios económicos, desestimándose la aplicación del factor corrector de incapacidad permanente porque no aparecía reflejada en el informe médico. En cuanto a la cantidad reclamada por lucro cesante, se concedió únicamente el importe de la beca correspondiente a la temporada 2001-2002, equipo y material de entrenamiento y desplazamiento y manutención durante los campeonatos de España y Cataluña. En apelación (sentencia de 28 de febrero de 2008, rollo nº 318/2007), la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona incrementó la indemnización hasta la suma de 40.320,56 euros, confirmando la sentencia apelada en los restantes extremos. La sentencia de segunda instancia admitió que el siniestro había originado una segunda etapa de tratamiento y curación, sin nuevas secuelas, por lo que aceptó indemnizar este segundo periodo de incapacidad temporal (111 días, desde el 24 de al 15 de mayo de 2002) en el que, no obstante, el Sr. Rafael no se encontraba impedido para sus ocupaciones habituales (en concordancia con el resultado del informe del equipo de investigación "Método 3 S.L.", según el cual el demandante había participado durante ese periodo en una determinada competición deportiva -folio 189 de las actuaciones de primera instancia-).

sábado, 30 de mayo de 2015

Derecho al honor y libertad de información. Intromisión ilegítima en el honor de un varón al que se imputó en el informativo nocturno de una cadena de televisión el haber sido autor de la muerte de su compañera sentimental e hijo de corta edad. Ausencia de veracidad: falta de diligencia por no contrastarse previamente la información acudiendo a fuentes fiables y objetivas. Indemnización por daño moral. Difusión de la sentencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2015 (D. Francisco Marín Castán).

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SEGUNDO.- Según relata el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida y se constata con el visionado del DVD incorporado a las actuaciones, los hechos que motivaron la condena de los hoy recurrentes tuvieron su origen en una de las noticias de cabecera del informativo de las 21 horas emitido por la cadena Tele 5 el día 11 de agosto de 2009. Dicha noticia fue introducida por una voz en off (la de la presentadora) -mientras se proyectaba en pantalla la imagen del demandante en compañía de otro varón (su padre) junto con la expresión en forma de franja horizontal «doble parricida»- con las siguientes palabras (minuto 0.38 a 1.00 del DVD): «estehombre que ven con la camiseta blanca, fumando tan tranquilo en un banco, ha matado presuntamente a martillazos a su mujer y a su hijo de apenas unos meses y después ha prendido fuego a su vivienda. Ha sido a primera hora de la tarde, en Madrid. Los vecinos alertaron a los bomberos de que se había declarado un incendio en el segundo piso. Cuando consiguieron sofocar las llamas y entrar encontraron los dos cadáveres».
A lo largo del informativo la noticia fue ampliada, manifestando la presentadora: «otras dos muertes machistas que nos tienen impresionados, la de una madre y su bebé en un piso de Madrid. Los vecinos llamaron a los bomberos porque vieron humo saliendo de una casa, pero lo que parecía un incendio escondía realmente un crimen de violencia machista». A continuación la presentadora se dirigió a la periodista Adriana, desplazada al lugar de los hechos, con la frase «el marido presuntamente mató a su mujer y al hijo y luego prendió fuego a la casa».
Seguidamente la Sra. Adriana salió en pantalla, con imágenes de la zona y del demandante (tapándose la cara cuando estaba dentro de un vehículo policial sin distintivos y al que se le había acoplado una sirena azul, minuto 2.19 del DVD), manifestando: «Se encuentra ahora mismo prestando declaración. Él estaba sentado en un banco de esta misma calle contemplando tranquilo cómo los bomberos sofocaban las llamas de su vivienda... Todo indica que estamos ante un nuevo caso de violencia de género».

viernes, 14 de noviembre de 2014

Civil – Personas. Constitucional. Derechos fundamentales. Libertades de información y expresión y derechos al honor y a la intimidad personal. Comentarios realizados en programa de TV por la ex mujer de un conocido empresario con revelación de datos íntimos sobre infidelidades y presunta mala relación con sus nietos. La sentencia señala que hubo una intromisión ilegítima y condena solidariamente a la cadena de televisión, a la productora del programa, a una periodista y su ex mujer al resarcimiento económico del daño moral ocasionado. Condena a difundir el fallo de la sentencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2014 (D. José Antonio Seijas Quintana).

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SEGUNDO. -Puesto que en los tres recursos se cuestiona en primer lugar el juicio de ponderación de los derechos en conflicto contenido en la sentencia recurrida, razones prácticas y de coherencia interna de la sentencia aconsejan el examen y la resolución conjunta de los motivos de dichos recursos en los que se ataca tal juicio de ponderación.
Todos ellos se desestiman, a partir de los hechos que la sentencia recurrida considera probados y que son los siguientes:
1.º) El 9 de noviembre de 2007 se emitió por la cadena de televisión Antena 3, en horario nocturno de máxima audiencia, el programa «¿Dónde estás corazón?» (DEC), al que acudió como invitada dª Amanda, ex mujer del demandante, para ser entrevistada por los colaboradores habituales, entre estos, la codemandada d.ª Crescencia .
2.º) La entrevista se introdujo en pantalla con un rótulo con la expresión «Vendetta», entre exclamaciones, y con una voz en «off» que pronunciaba dicha palabra, a la vez que se emitían imágenes de la entrevistada, del demandante y de la d.ª Celia (artista conocida como Andrea) y que decía: «por el engaño y la crueldad de esta mujer, Vendetta, por la infidelidad de este hombre, Vendetta, Amanda, la ex mujer de Herminio pide Vendetta. En Donde estás corazón». Tras recibirse en plató a la entrevistada, la voz en off procedió a explicar que su presencia tenía que ver con la situación personal y económica en que había quedado la sra. Amanda tras su ruptura matrimonial, foco de disputas familiares, y ante los rumores de la próxima paternidad de su ex marido.
3.º) En la entrevista se abordaron las consecuencias de la ruptura para la sra. Amanda tanto en el plano afectivo, personal y familiar, como, también en gran medida, en el patrimonial (aludiéndose a disputas a la hora de liquidar la sociedad conyugal de gananciales y también relacionadas con la pensión compensatoria reconocida a D.ª Amanda), analizándose también con profusión el tema de la relación entre Herminio y su nueva mujer, desencadenante de la ruptura del primer matrimonio, sucediéndose preguntas y comentarios de varios colaboradores, entre ellos, de la sra. Crescencia . En un momento dado se proyectó en pantalla el rótulo o faldón «Me enteré de que mi marido me ponía los cuernos porque Andrea no paraba de llamarle». También en un momento de la entrevista en el que se estaba abordando la cuestión de la infidelidad de Herminio la sra. Crescencia, formuló la siguiente pregunta: «Pero claro, vamos a ver Amanda, mi duda siempre o al menos es...si el sr. Herminio, como se ha comentado en alguna ocasión, ha estado con algunas mujeres a lo largo de su matrimonio» a lo que la sra. Amanda contestó: «creo que con muchas...». La entrevistada también se refirió a la mala relación de su ex marido con sus hijas y con sus nietos, y relató un episodio según el cual ella habría reaccionado acudiendo con un megáfono ante la decisión del actor de denegar la presencia de sus nietos en el inmueble de Marbella que le había sido provisionalmente adjudicado hasta la liquidación ganancial. Esa parte de la entrevista tuvo el siguiente tenor: