Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de enero de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
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PRIMERO.- Antecedentes
El recurso versa sobre el conflicto
entre la libertad de información y el derecho al honor y la intimidad por la
difusión del contenido de una sentencia penal condenatoria por delito de
maltrato familiar y detención ilegal en la edición en papel y en formato
digital de un diario.
El demandante es el condenado
penalmente, en las dos instancias se ha desestimado su demanda y vamos a
desestimar su recurso de casación.
Resumen de antecedentes.
1. El 25 de febrero de 2013, el Sr. Luis Miguel interpuso
demanda contra Editorial Prensa Alicantina S.A.U. por la que solicitó la
condena al pago de 24.500 euros en concepto de indemnización por los daños y
perjuicios ocasionados, más intereses.
En su demanda alegó que el Diario
Información de DIRECCION000, editado por la demandada, en su edición
correspondiente al día 10 de febrero de 2012, publicó en su página 11 un
artículo titulado "Condenado a cuatro años de cárcel por pegar y encerrar
a su novia en el armario" y en el que se recoge una parte de la sentencia
dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha
30 de enero de 2012, por la que se condenó al Sr. Luis Miguel como autor de un
delito de maltrato familiar y de detención ilegal. En la edición digital del
mismo periódico, el día 9 de febrero de 2012, la demandada había creado un
fichero en el que daba cuenta de la sentencia indicando solo el nombre y las
iniciales de los apellidos, pero el día 10 de febrero creó un nuevo fichero en
el que se indicaban los datos personales que le hacían identificable, así como
otros datos que atentaban a su intimidad.
Se afirmaba que dicho artículo
atentaba contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la
propia imagen del demandante y su pareja por las siguientes razones: se detalló
su nombre completo y la relación entre ellos, así como otros detalles íntimos
innecesarios para la información (como si el origen de la disputa fue por
celos); se reprodujeron datos de una sentencia que no era firme y se incurrió
en imprecisiones que no se ajustan a la realidad (porque no lo detuvieron
cuando huía, sino cuando salía de la casa, y no fue la policía nacional sino la
local la que acudió a la vivienda); no se mencionó que la sentencia penal
apreció la atenuante de reparación de daños a la víctima, a la que pagó 2.000
euros y que durante la vista no reclamó, y en cambio se mencionaron las
prácticas sexuales que la pareja pudiera llevar a cabo en su domicilio familiar
para subsistir, lo que carecía de relevancia pública y era solo para
incrementar el morbo de la publicación. A su juicio todo ello menospreciaba su
prestigio y la imagen y honorabilidad de su familia, sometiéndole al escarnio
público.