Sentencia del
Tribunal Supremo de 20 de noviembrte de
2014 (D. Joaquín
Giménez García).
Quinto.- Recurso de Adolfina.
Se trata de la esposa de Bienvenido que fue
condenada como responsable civil a título lucrativo a abonar 4.621'25
euros por los viajes efectuados, de acuerdo con el art.122 Cpenal.
La sentencia en el f.jdco. undécimo (por error está
numerado como cuarto), se justifica la condena de la recurrente en los siguientes
términos:
"....Se declara responsable a título lucrativo a
Adolfina, ya que aunque no tuvo una conducta penalmente relevante, se
aprovechó, a título lucrativo, (SSTS nº 428/2006 y nº 986/2009) en las sumas
que a continuación se consignan y que hacen un total de 4.621,25.-Euros.
En efecto, de las expresadas sumas dinerarias fue
beneficiaria a título gratuito, pues disfrutó de los viajes, la esposa del
acusado Adolfina, con respecto a las siguientes facturas:
-nº NUM002 en cuanto a la mitad facturada: 357,80.-Euros.
-nº NUM003 en cuanto a la mitad facturada: 393,70.-Euros.
-nº NUM004 en cuanto al tercio facturado: 217,00.-Euros.
-nº NUM005 en cuanto al tercio facturado: 197,46.-Euros.
-nº NUM006 en cuanto al tercio facturado: 754,29.-Euros.
-nº NUM008 siendo el total facturado: 496,69.-Euros.
-nº NUM009 en cuanto a un cuarto facturado:
144,44.-Euros.
-nº NUM011 en cuanto a la mitad facturada:
1.923,66.-Euros.
-nº NUM012 en cuanto a un cuarto facturado: 136,21.-Euros....".
Su recurso está desarrollado en dos motivos,
ambos encauzados por la vía del error iuris del art. 849-1º LECriminal,
si bien en realidad el motivo segundo lo es por la vía del error facti
ya que se refiere a un error en base a la pericial que señala.