Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
La demanda que da origen al procedimiento en
el que se plantea este recurso se dirige a que se declare la ilegalidad de las
obras realizadas por un copropietario por afectar a elementos comunes de la
comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal. El juzgado
desestimó la demanda por entender que se había adoptado un acuerdo por la junta
de propietarios que autorizaba las obras y que, si bien no contaba con la
unanimidad requerida, no fue impugnado por la actora en el plazo de un año que
prevé el art. 18.3 LPH. La sentencia de la Audiencia Provincial revocó la
sentencia del juzgado al considerar que el acuerdo adoptado no legalizaba las
obras realizadas. Interpone recurso de casación la demandada y su recurso, que
no impugna la ratio decidendide la sentencia, va a ser desestimado.
Para resolver el recurso de casación debemos
partir de los antecedentes de hecho que han quedado acreditados en la
instancia.
1.El 12 de septiembre de 2017, Celestina
interpuso una demanda de juicio ordinario contra Carolina y Fulgencio, en la
que solicitaba la condena a los demandados a demoler la obra realizada en su
vivienda, sita en la DIRECCION000 de la DIRECCION001 de Granada perteneciente
al DIRECCION001 (casa que en la nota simple del Registro de la Propiedad se
identifica como n.º NUM000). Solicitaba también la condena a reponer la
vivienda a su estado anterior y la fijación de un plazo prudencial para ello
por parte del juzgado y, para el caso de que no se realizara de forma
voluntaria por los demandados, que se ordenara su demolición a cargo de los
propietarios. La demanda se ejercitó al amparo de los arts.
2, 7, 9, 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad
Horizontal (LPH), arts. 392 y ss. 580 y 1908 CC.
2.El juzgado, dejando a salvo los derechos que
a la actora le pudieran asistir frente a la comunidad de propietarios,
desestima la demanda por no haber sido impugnado en el plazo de un año desde su
adopción un acuerdo de fecha 16 de julio de 2015.