Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del presente recurso
partimos de los siguientes antecedentes relevantes.
1.º-Es objeto de este proceso la demanda de
divorcio interpuesta por D.ª Violeta contra su marido D. Esteban, los cuales
contrajeron matrimonio el día 19 de octubre de 2019. Fruto de tal unión
tuvieron una hija que actualmente cuenta con 4 años.
2.º-El conocimiento de la demanda correspondió
al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Madrid. Seguido el
procedimiento por todos sus trámites se dictó sentencia en la que se acordó la
disolución del matrimonio, se atribuyó la guarda y custodia de la menor a la
madre, se fijó un régimen de visitas a favor del padre conforme al cual podía
estar en compañía de la niña los fines de semana alternos, sábados y domingos,
sin pernocta, desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas, efectuándose las
entregas y recogidas de la menor en el PEF. Se fijó, también, una pensión de
alimentos de 300 € mensuales con efectos desde la fecha de presentación de la
demanda y revalorización con el IPC anual, así como la obligación del padre de
contribuir a la mitad de los gastos extraordinarios de su hija.
3.º-Contra dicha sentencia se interpuso
recurso de apelación. Su conocimiento correspondió a la sección 31 de la
Audiencia Provincial de Madrid, que dictó sentencia confirmatoria de la
pronunciada por el juzgado, con la única salvedad de que los gastos de
desplazamiento del padre, para disfrutar del régimen de visitas con su hija, se
abonarían por mitad entre ambos progenitores en atención al hecho de que el
demandado vive en Madrid y la madre con la niña en DIRECCION000 en la casa de
los abuelos maternos.
4.º-Contra dicha sentencia interpusieron ambos
los litigantes recursos de casación. Por auto de esta sala de 25 de
septiembre de 2024, únicamente se admitió el motivo primero del recurso de
casación interpuesto por el padre, en el que postuló la ampliación del régimen
de visitas con respecto a su hija. Con el recurso se aportó la sentencia
71/2024 del Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid, que absolvió al recurrente
de los delitos de maltrato en el ámbito familiar por los que fue acusado, al
tiempo que se dejaron sin efecto las medidas cautelares acordadas en los autos
de 23 de junio de 2021 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de
Madrid y de 11 de septiembre de 2023 del propio juzgado de lo penal.
5.º-En su dictamen, el Ministerio fiscal, en
atención al interés superior de la menor, solicitó la estimación del recurso
interpuesto.