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sábado, 9 de enero de 2016

Incidente de impugnación de intereses en procedimiento de ejecución hipotecaria. La AP estima parcialmente la impugnación y declara la nulidad de una cláusula de intereses moratorios del 16,28 %, sin dar eficacia alguna a que la parte ejecutante llevara a cabo una nueva liquidación aplicando el interés legalmente permitido en la actualidad, es decir, al 12%. La consecuencia de la nulidad es la aplicación del interés legal desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la subasta.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (14ª) de 16 de noviembre de 2015 (Dª. Sagrario Arroyo García).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Presupuestos de la apelación Para la resolución del recurso hemos de establecer los antecedentes del mismo.
1.- Auto de primera instancia
En el auto de 27 de enero de 2015 desestima la impugnación de la liquidación de intereses por el carácter abusivo de la cláusula de la escritura pública al 16,28 %, siempre y cuando por la parte ejecutante llevó a cabo una nueva liquidación aplicando el interés legalmente permitido en la actualidad, es decir, al 12%, por lo que la liquidación es absolutamente correcta.
2.-Recurso de apelación 2.1 Impugnamos el único Fundamento de Derecho, en virtud del art. 24 CE por falta de motivación para el fallo del auto, apartándose de la doctrina jurisprudencial comunitaria.
La cláusula por la que se establece el interés de demora al 16,28 % ha de entenderse abusiva, y por lo tanto nula de pleno derecho.
2.2.- El Juzgado "a quo" ha decidido modular las cláusulas relativas a los intereses de demora abusivo del 16,28%, en base a la disposición transitoria 2ª de la Ley 1/2013, de forma que ha requerido al acreedor para que presente las liquidaciones de los intereses de demora aplicando la nueva ley, es decir con un máximo de tres veces el interés legal del dinero y no anular de oficio dichas cláusulas y liquidar a un interés cero.