Auto de la Audiencia
Provincial de Madrid (14ª) de 16 de noviembre de 2015 (Dª. Sagrario Arroyo García).
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PRIMERO.- Presupuestos de la apelación Para la resolución
del recurso hemos de establecer los antecedentes del mismo.
1.- Auto de primera instancia
En el auto de 27 de enero de 2015 desestima la impugnación
de la liquidación de intereses por el carácter abusivo de la cláusula de la
escritura pública al 16,28 %, siempre y cuando por la parte ejecutante llevó a
cabo una nueva liquidación aplicando el interés legalmente permitido en la
actualidad, es decir, al 12%, por lo que la liquidación es absolutamente
correcta.
2.-Recurso de apelación 2.1 Impugnamos el único
Fundamento de Derecho, en virtud del art. 24 CE por falta de motivación para el
fallo del auto, apartándose de la doctrina jurisprudencial comunitaria.
La cláusula por la que se establece el interés de demora
al 16,28 % ha de entenderse abusiva, y por lo tanto nula de pleno derecho.
2.2.- El Juzgado "a quo" ha decidido modular
las cláusulas relativas a los intereses de demora abusivo del 16,28%, en base a
la disposición transitoria 2ª de la Ley 1/2013, de forma que ha requerido al
acreedor para que presente las liquidaciones de los intereses de demora
aplicando la nueva ley, es decir con un máximo de tres veces el interés legal
del dinero y no anular de oficio dichas cláusulas y liquidar a un interés cero.