Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de
septiembre de 2017 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).
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SEGUNDO.- Decisión del recurso
1.- Se ha venido sosteniendo por la
común opinión doctrinal que los denominados «gastos escolares» tienen
naturaleza de gastos ordinarios, por ser previsibles y periódicos, y, de ahí,
que hayan de incluirse en la pensión alimenticia, si bien con diferentes opiniones
respecto de los gastos que la unidad familiar ha de acometer cada primero de
curso relacionados con la matrícula, libros, material escolar, uniforme y ropa
de temporada para los hijos comunes habidos en el matrimonio.
2.- La sala, en la sentencia 579/2014,
de 15 de octubre, citada por la recurrente, sentó doctrina al respecto en los
siguientes términos:
«1. Los gastos causados al comienzo
del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos
necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el
concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año
su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son,
como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es
solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el
cuánto.
»2. La consecuencia es obvia: son
gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia,
esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al
cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos
comunes.
»3. Establecido lo anterior, son
gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las
propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se
producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.»
La anterior doctrina vino a ser
aplicada por la sentencia 557/2016, de 21 de septiembre, que en aplicación de
ella, declaró que «los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e
integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos
los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de
inicio del curso escolar».

