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lunes, 20 de marzo de 2017

No exigibilidad de la presentación con la demanda, para los accidentes de circulación acaecidos con anterioridad al 1 de enero de 2016, de los documentos acreditativos de la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiese emitido por el asegurador, a que se refiere el artículo 7.8 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada por el artículo Uno Tres de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 25ª) de 29 de noviembre de 2016 (D. JOSE ZARZUELO DESCALZO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. - La resolución apelada acuerda la inadmisión a trámite de la demanda formulada por la entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ahora apelante, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios que se le habrían ocasionado en accidente de circulación acaecido en marzo de 2015.
SEGUNDO. - Sobre la misma cuestión que nos ocupa, esta misma Sección 25ª ya ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente en Auto de 22 de Noviembre de 2016 dictado para resolver una cuestión idéntica. La cuestión a la que se ciñe el recurso de apelación no es otra que la exigibilidad de la presentación con la demanda, para los accidentes de circulación acaecidos con anterioridad al 1 de enero de 2016, de los documentos acreditativos de la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiese emitido por el asegurador, a que se refiere el artículo 7.8 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada por el artículo Uno Tres de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Efectivamente, el párrafo segundo del artículo 7.8, de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en su redacción vigente a partir del 1 de enero de 2016, establece que "no se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador".