Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s.
25ª) de 29 de noviembre de 2016 (D. JOSE ZARZUELO DESCALZO).
PRIMERO. - La resolución apelada acuerda la
inadmisión a trámite de la demanda formulada por la entidad SEGUROS CATALANA
OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ahora apelante, en reclamación de
indemnización de daños y perjuicios que se le habrían ocasionado en accidente
de circulación acaecido en marzo de 2015.
SEGUNDO. - Sobre la misma cuestión que nos
ocupa, esta misma Sección 25ª ya ha tenido ocasión de pronunciarse
recientemente en Auto de 22 de Noviembre de 2016 dictado para resolver una
cuestión idéntica. La cuestión a la que se ciñe el recurso de apelación no es
otra que la exigibilidad de la presentación con la demanda, para los accidentes
de circulación acaecidos con anterioridad al 1 de enero de 2016, de los
documentos acreditativos de la presentación de la reclamación al asegurador y
la oferta o respuesta motivada, si se hubiese emitido por el asegurador, a que
se refiere el artículo 7.8 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada por el artículo Uno Tres
de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación.
Efectivamente, el párrafo segundo del artículo
7.8, de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor, en su redacción vigente a partir del 1 de enero de 2016,
establece que "no se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo
403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen
los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y
la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador".