Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de marzo de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8360245?index=0&searchtype=substring]
PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
1. Para la resolución del presente recurso resultan
relevantes los siguientes antecedentes de hechos acreditados, tal y como han
sido fijados en la instancia:
i) Entre los años 2006 y 2008, los
actores, a iniciativa y bajo asesoramiento de la entidad bancaria demandada,
llevaron a cabo la suscripción de una pluralidad de productos financieros de
alto riesgo.
ii) Dichos productos se contrataron
en unos casos de forma sucesiva, mediante la cancelación e inmediata
suscripción de otro producto y en espacios temporales muy breves, y, en otros
casos, mediante la contratación directa bien mediante aportación de capital
propio o bien mediante la previa suscripción de sendas pólizas de crédito que
el propio banco concedió a los inversores con la única finalidad de que
invirtiesen el dinero así obtenido en nuevos fondos o productos de inversión de
entre los ofrecidos por la propia entidad.
iii) En total se suscribieron quince
de operaciones en ese periodo temporal de tres años, todas ellas de carácter
altamente arriesgado.
iv) Inicialmente se comenzó con
inversiones de cuantía pequeña (en marzo de 2006 se suscribieron
participaciones en cuatro fondos de inversión por un importe total de 60.000
euros); posteriormente las inversiones pasaron a ser de mayor cuantía (en mayo
de 2006 años se realizó una suscripción de 300.000 euros en un fondo denominado
"Santander Monetario F1").
v) A partir de este momento, se
fueron suscribiendo operaciones de variada naturaleza financiera: fondos de
inversiones, operaciones de futuros con divisas, inversiones a través de
pólizas de seguro, swap, inversiones en planes de pensiones, etc.
vi) Entre esas operaciones se
incluyen dos operaciones de crédito suscritas con la estricta finalidad de
contratar nuevos productos de inversión. De estas operaciones, y en particular
de las pérdidas que tuvieron los productos contratados con el capital del
crédito obtenido, procede la deuda que los actores mantienen con la entidad
bancaria, deuda cuya reestructuración está en la base de los contratos cuya
validez o nulidad es objeto del presente proceso (la póliza de préstamo y su
garantía hipotecaria suscritas el 8 de julio de 2009).