Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.D.ª Maite interpuso una demanda frente a D.
Jesús Carlos y Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. «sobre reclamación de
cantidad por daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de
vehículos de motor y cumplimiento de contratos de seguros (sic)».
Alegó que «[s]obre las 12:40 horas del 9 de
agosto de 2.017, cuando [...] transitando como peatón atravesaba correctamente
un paso de peatones regulado mediante semáforo y señalizado en la calzada
[...], resultó atropellada por un vehículo camión [...] asegurado en la Cía.
Allianz [...], conducido por Don Jesús Carlos, propietario del mismo».
Valoró los daños y perjuicios sufridos a
consecuencia del accidente en la cantidad de 501.529,86 euros y solicitó la
condena solidaria de los demandados al pago de dicha suma, así como los
intereses del art. 20 de la LCS por no haberse consignado por la
aseguradora cantidad alguna desde el acaecimiento del siniestro, con imposición
de las costas a los demandados.
2.La sentencia de primera instancia, tras
valorar los conceptos indemnizables en la cantidad de 419.942,20 euros y
apreciar una concurrencia de culpas en la causación del siniestro -que fijó en
un 70 % para el conductor del camión, el Sr. Jesús Carlos, y en un 30 % para la
peatona, la Sra. Maite-, estimó parcialmente la demanda y condenó
solidariamente a los demandados a pagar a la actora 293.959,54 euros, «cantidad
que devengarán (sic) el interés legal del artículo 20 de la LCS; sin
imposición de costas».
