Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona de 20
de enero de 2015 (Dª. BÁRBARA MARÍA
CÓRDOBA ARDAO).
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FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO. Alegaciones Las presentes actuaciones tienen su
origen en la demanda de solicitud de concurso necesario presentada por la
mercantil BANK OF AMERICA LYNCH INTERNACIONAL LIMITED contra la compañía HOTEL
DIAGONAL 205 SA.
Como presupuesto subjetivo de la acción, justifica la
actora su condición de acreedor en base a la póliza de cesión de derechos de
crédito suscrito el día 25 de septiembre de 2014 con diversas entidades
bancarias, por importe de 9.388.431,71 euros. Dicho contrato tiene su origen, a
su vez, en un contrato de préstamo sindicado suscrito por la demandada con
diferentes entidades bancarias el día 15 de septiembre de 2009 y novado el día
22 de diciembre de ese mismo año, para refinanciar el pago de su deuda.
Como presupuesto objetivo de la acción o hecho revelador
de la insolvencia, conforme al art. 2.4 LC, basa la actora su solicitud en el
sobreseimiento generalizado de pagos, al constarle, al menos, otro acreedor
impagado como es la sociedad MIDDLEBURY INVEST SL, la cual habría también
adquirido los derechos de crédito por importe de 17.185.232,57 euros, en virtud
de un contrato de arrendamiento financiero y 6.044.346 euros del contrato de
préstamo sindicado de 15 de septiembre de 2009, novado el 22 de diciembre de
ese mismo año.
La parte demandada se opone a su estimación alegando, en
primer lugar, varias excepciones procesales cuya estimación, supondría la suspensión
de este proceso, excepciones procesales a las que la parte actora se opuso
oralmente en el acto de la vista. En resumen:
1.- Ilicitud de los documentos aportados de contrario por
haber sido obtenidos de manera ilícita, con abuso de derecho y fraude de ley.
2.- Cuestión prejudicial penal conforme al art. 40 LEC,
pues la actora accedió a documentación confidencial de la demandada con el
único objeto de comprar el crédito de las entidades bancarias para interponer
el concurso de acreedores.
3.- Cuestión prejudicial civil conforme al art. 43 LEC,
al existir un procedimiento judicial en marcha en el que se discute tanto la
cesión del crédito por parte de las entidades bancarias que formaban parte del
préstamo sindicado a la actora, por lo que ésta carece de legitimación activa
para instar este concurso. Asimismo, está subiudice si la decisión de
vencimiento anticipado fue ajustada a derecho por lo que, sin tal vencimiento,
la deuda no es exigible ni hay insolvencia.