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domingo, 1 de marzo de 2015

Concursal. Arts. 15 a 20 LC. Examen del Juez de la concurrencia de los requisitos objetivos para la admisión a trámite de la solicitud de concurso necesario. Legitimación activa. Basta con que el instante aporte un principio de prueba documental favorable a la existencia del crédito y de la potencialidad del mismo. Hechos reveladores de la insolvencia: sobreseimiento generalizado de pagos.

Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona de 20 de enero de 2015 (Dª. BÁRBARA MARÍA CÓRDOBA ARDAO).
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FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO. Alegaciones Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda de solicitud de concurso necesario presentada por la mercantil BANK OF AMERICA LYNCH INTERNACIONAL LIMITED contra la compañía HOTEL DIAGONAL 205 SA.
Como presupuesto subjetivo de la acción, justifica la actora su condición de acreedor en base a la póliza de cesión de derechos de crédito suscrito el día 25 de septiembre de 2014 con diversas entidades bancarias, por importe de 9.388.431,71 euros. Dicho contrato tiene su origen, a su vez, en un contrato de préstamo sindicado suscrito por la demandada con diferentes entidades bancarias el día 15 de septiembre de 2009 y novado el día 22 de diciembre de ese mismo año, para refinanciar el pago de su deuda.
Como presupuesto objetivo de la acción o hecho revelador de la insolvencia, conforme al art. 2.4 LC, basa la actora su solicitud en el sobreseimiento generalizado de pagos, al constarle, al menos, otro acreedor impagado como es la sociedad MIDDLEBURY INVEST SL, la cual habría también adquirido los derechos de crédito por importe de 17.185.232,57 euros, en virtud de un contrato de arrendamiento financiero y 6.044.346 euros del contrato de préstamo sindicado de 15 de septiembre de 2009, novado el 22 de diciembre de ese mismo año.
La parte demandada se opone a su estimación alegando, en primer lugar, varias excepciones procesales cuya estimación, supondría la suspensión de este proceso, excepciones procesales a las que la parte actora se opuso oralmente en el acto de la vista. En resumen:
1.- Ilicitud de los documentos aportados de contrario por haber sido obtenidos de manera ilícita, con abuso de derecho y fraude de ley.
2.- Cuestión prejudicial penal conforme al art. 40 LEC, pues la actora accedió a documentación confidencial de la demandada con el único objeto de comprar el crédito de las entidades bancarias para interponer el concurso de acreedores.
3.- Cuestión prejudicial civil conforme al art. 43 LEC, al existir un procedimiento judicial en marcha en el que se discute tanto la cesión del crédito por parte de las entidades bancarias que formaban parte del préstamo sindicado a la actora, por lo que ésta carece de legitimación activa para instar este concurso. Asimismo, está subiudice si la decisión de vencimiento anticipado fue ajustada a derecho por lo que, sin tal vencimiento, la deuda no es exigible ni hay insolvencia.