Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril
de 2018 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).
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CUARTO.- Motivo Único.
Con idénticas carencias formales que
el recurso extraordinario por infracción procesal, pues se estructura como un
escrito de alegaciones, se invoca la oposición o desconocimiento en la sentencia
de apelación, y por tanto la infracción, de la doctrina reiterada del Tribunal
Supremo, interpretativa de las causas de desheredación por ingratitud previstas
en el art. 756 del Código Civil, en el sentido que la sentencia de apelación,
en su argumentación.
- Realiza una aplicación e
interpretación extensiva" de las causas de desheredación".
- Olvida que el incumplimiento debe
ser grave, permanente e importante.
Dicha argumentación, como decimos,
contradice y se opone, infringiendo la doctrina de la Sala de lo civil del
Tribunal Supremo, interpretativa del art. 756 del Código Civil, en el sentido
que:
- En materia de interpretaciones de
las causas de indignidad para suceder, debe utilizarse un criterio restrictivo,
y en caso de duda, debe estarse a favor del supuesto indigno.
- No se pueden confundir el aspecto
sentimental, ético o moral de las circunstancias o actuaciones reprochables,
con su apreciación y valoración jurídica, a efectos de la declaración de
ingratitud.
- Debe tenerse en cuenta, el
verdadero estado de necesidad económica del beneficiario.
- El incumplimiento debe ser grave,
permanente e importante.
Tras esa reiteración argumental,
cita como sentencias de contraste la de esta sala de 11 de febrero de 1946, 26
de marzo de 1993 y 28 de junio de 1993, de las que transcribe lo que entiende
de interés al recurso para justificar su interposición por interés casacional.