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sábado, 17 de abril de 2021

Transporte internacional terrestre de mercancías. Resonsabilidad del porteador. Convenio internacional de transporte de mercancías por carretera (CMR). Acción directa contra la compañía de seguros del causante del daño del art. 76 LCS. Prescripción de la acción. La interrupción de la prescripción tratándose de las obligaciones solidarias no opera en los supuestos de solidaridad impropia, como es la derivada de la responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente; sin perjuicio de aquellos casos en los que, por razones de conexidad o dependencia, pueda presumirse el conocimiento previo del hecho de la interrupción, siempre que el sujeto en cuestión haya sido también demandado; pero esta jurisprudencia no es aplicable a las relaciones existentes entre aseguradora y asegurado, unidos por vínculos de solidaridad derivados de la ley, que atribuye al perjudicado la acción directa contra la aseguradora del causante del daño. Aplicación del plazo de prescripción de tres años del art. 32 de la CMR.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 26 de marzo de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8381876?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

1.- El objeto del proceso

i) El demandante es titular de una empresa de transporte, sita en la localidad de Erba (Italia), que gira comercialmente bajo la denominación de Giudice Giuseppe Transporti.

ii) La empresa del actor fue contratada por la entidad Tubi Accial Inox, s.r.l. (ATI), para efectuar el transporte de unas mercancías, concretamente unos tubos de acero, desde Erba (Italia) a los locales de la empresa Caldemón, en Revilla de Camargo (Cantabria).

iii) Para ejecutar dicho transporte, el demandante lo subcontrató con la entidad Urgo Import Export, S.L. Las mercancías fueron sustraídas. La entidad demandante, en su condición de transportista, abonó, el 30 de junio de 2009, su importe a la cargadora ATI para resarcirle de la pérdida sufrida.

iv) En fecha que no consta debidamente acreditada, en todo caso en el año 2009, el actor formuló demanda de repetición de lo pagado contra la subtransportista Urgo Import Export, S.L.

v) Seguido el correspondiente procedimiento judicial, bajo el número 168/B/2009, ante el tribunal italiano de la localidad de Como, sección Erba, se dictó sentencia, con fecha 1 de junio de 2013, que adquirió firmeza, en la cual se condenó a la subtransportista Urgo a pagar D. Estanislao la suma de 150.695,02 euros, más intereses desde el 30 de junio de 2009, así como 12.450,08 euros en concepto de costas.

En la precitada resolución judicial, se señaló que "el hecho de abandonar el remolque sin vigilancia en un aparcamiento situado al principio de la zona industrial, sin pedir instrucciones al remitente constituye una conducta gravemente negligente que hace responsable al transportista frente a la parte demandante".

vi) La mercantil Urgo Import Export, S.L., tenía suscrita con Mapfre Empresas, S.A., una póliza de seguro de transporte. El 21 de abril de 2015, el actor formula reclamación de pago, por medio de acto de conciliación, contra dicha compañía de seguros, con la finalidad de ser resarcida de la cantidad satisfecha por el siniestro, petición que no fue atendida por la precitada aseguradora.