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sábado, 27 de marzo de 2021

Derecho de sucesiones. Interpretación de un testamento en el que el testador (viudo, sin hijos), tras instituir herederos a unos vecinos con los que mantenía una gran relación de amistad, les "impone la condición de atender al cuidado y asistencia del testador hasta su fallecimiento". Los demandantes son unos sobrinos del causante que pretenden la ineficacia de la institución, con el fin de hacer valer sus derechos sucesorios abintestato. Modo testamentario y condición de cuidar y asistir al testador hasta su fallecimiento. Doctrina de la sala. Lo decisivo para desestimar la demanda es que el testador expresó su voluntad de instituir herederos a los demandados por la amistad prolongada que les unía, sin subordinar la eficacia del llamamiento al efectivo cumplimiento de una obligación de cuidado, tal como resulta del tenor del testamento y del hecho de que mantuviera inalterada en el tiempo su designación después de haber ingresado en una residencia, en la que estaba contento y recibía los continuos cuidados requeridos por sus enfermedades.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de marzo de 2021 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8360268?index=2&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes

El recurso plantea como cuestión jurídica la interpretación de un testamento en el que el testador (viudo, sin hijos), tras instituir herederos a unos vecinos con los que mantenía una gran relación de amistad, les "impone la condición de atender al cuidado y asistencia del testador hasta su fallecimiento".

Tras el fallecimiento del testador, la demanda la interponen sus sobrinos con el fin de que se declare la ineficacia de la institución de herederos.

1. La sentencia recurrida contiene la siguiente relación de hechos

"1.º- Los cónyuges D. Balbino y D.ª Carmen vivían en una casita que ella había heredado de su madre, si bien quedaba pendiente el abono en metálico a sus hermanos D. Jose Luis y D. Carmen lo que les correspondían por legítima.

"Eran sus vecinos Cecilio y D.ª Eva María, con quienes mantenían una gran relación de amistad, quienes les llevaban a realizar gestiones o compras, iban con ellos de viaje de placer, organizaban fiestas y comidas; además D. Cecilio y D. Balbino iban de pesca juntos, y colaboraban mutuamente en los arreglos de la casa, etcétera.

"2.º- Fallecida D.ª Carmen, la heredó su viudo.

"Además de sus citados cuñados -D. Jose Luis y D. Amador-, D. Balbino tenía tres sobrinos, hijos de un hermano: D.ª Eugenia, D. Donato y D. Balbino.

"3.º- El 9 de mayo de 2002 D. Balbino otorgó testamento abierto en el que, tras manifestar ser viudo de D.ª Carmen, únicas nupcias que contrajo, habiendo fallecido sus progenitores, careciendo de descendientes, testa "con arreglo a la siguiente cláusula única:

"Instituye herederos de todos sus bienes a D. Cecilio y a su esposa D.ª Florencia, con sustitución vulgar a favor de sus descendientes.

"Impone a estos herederos la condición de atender al cuidado y asistencia del testador hasta su fallecimiento, aunque no conviva con los mismos, y la obligación de sufragar los gastos de su entierro y funerales.

"Así lo otorga...".

"El testador no comunicó a nadie quiénes eran sus herederos, ni la condición impuesta.