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lunes, 9 de enero de 2012

Procesal – Penal. Información de derechos al detenido. Pruebas de detección alcohólica en los delitos contra la seguridad del tráfico. Requisitos de validez y eficacia probatoria.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (s. 1ª) de 21 de diciembre de 2011 (D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON).

SEGUNDO. - (...) Al respecto de la información de derechos ha establecido el Tribunal Supremo, en sentencias como la de 29 de Septiembre de 2003 en que recoge la jurisprudencia del constitucional:" Como ha declarado el Tribunal Constitucional, tras la detención preventiva de una persona y su conducción a dependencias policiales, el art. 520.1º LECrim. permite realizar diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, incluida la declaración del detenido. Y es en esta situación cuando adquieren su pleno sentido protector las garantías del detenido de ser informado «de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención », así como de la asistencia letrada y la de un intérprete, dada su innegable importancia para la defensa en tales diligencias (STC 74/1987). Garantías constitucionales que se han configurado legalmente en el art. 520.2 LECrim y cuya finalidad es, como ha declarado el Tribunal Constitucional la de «asegurar la situación de quien, privado de su libertad, se encuentra en la eventualidad de quedar sometido a un proceso», procurando así la norma constitucional que la situación de sujeción que la detención implica no produzca «en ningún caso la indefensión del afectado» (STC 107/1985, fundamento jurídico 3.º y SSTC 196/1987 y 341/1993)".
Por otra parte, en cuanto a la Constitucionalidad de las pruebas de detección alcohólica, declarada por el propio Tribunal Constitucional, éste ha establecido en Sentencias como la de 14 de Junio de 1999 que:  "Hemos afirmado que la prueba de impregnación alcohólica puede dar lugar tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehículo, pero ni es la única prueba que puede producir esta condena ni es una prueba imprescindible para su existencia. (SSTC 24/1992, 252/1994). El control de alcoholemia constituye una pericia técnica de resultado incierto (STC 107/1985, 252/1994, 173/1997, 161/1997, 234/1997)y al que puede atribuirse carácter de prueba pericial.
Normalmente está incluido en el atestado policial y, por tanto, tiene el valor de denuncia (SSTC 145/1985, 22/1988); si bien no cabe su reproducción en el juicio oral, puede llegar a producir los efectos de una prueba preconstituída. SSTC 138/1992, 173/1997).

viernes, 8 de abril de 2011

Procesal Penal. Derecho de todo detenido a ser informado, de forma inmediata, de los hechos que motivan su detención, de las razones motivadores de la privación de libertad y de los derechos que le asisten. Derecho a ser asistido por un interprete de quienes no conozcan suficientemente el castellano.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2011.

PRIMERO: El motivo primero plantea la nulidad de actuaciones por vulneración del art. 520.2 LECrim. porque cuando fue detenido el recurrente desconocía el idioma castellano y sin embargo se indica por la Policía que fue informado de sus derechos, sin letrado y sin interprete, cuando en el acta de 30.3. pide interprete, así como se informe a su Consulado, lo que revela que ignoraba el idioma en que se le hablaba y su deseo de intervención de sus compatriotas consulares, pero no revela su cabal y completo entendimiento de los derechos de que es informado, por lo que no puede ser verdadera la manifestación contenida en el acta de 31.3.2009, elaborada a presencia de letrado de oficio de que en el momento de su detención fue informado de su situación de detenido, motivo y derechos que le asisten según la legislación vigente.
El art. 520.2 hace referencia al derecho a ser informado todo detenido, en primer lugar, de forma inmediata lo que debe entenderse como el deber de la fuerza actuante de hacerlo lo más pronto posible, dentro del despliego de su mayor diligencia (SSTS. 22.7.2004 y 5.2.2003), de los hechos que motivan su detención, requisito sine qua non para ejercitar el derecho de defensa (STC. 105/83 de 23.11). En segundo lugar, ha de ser informado de las razones motivadores de la privación de libertad, es decir en base a qué precepto se le detiene, y por último, también la información ha de referirse a los derechos que le asisten (sobre estas garantías y derechos se han pronunciado las sentencias del TEDH de 26.4.79, caso Luerdecke, 4.12.79 caso Schiester, 26.3.82, caso Adolfo, 10.2.83 caso Albert y la Comté; y 21.2.84 caso Dztürk.