Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de
octubre de 2017 (D. FRANCISCO JAVIER
ARROYO FIESTAS).
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CUARTO.- Motivo único; submotivos
primero y segundo.
«Motivo único.- Infracción de las
normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.
»1.º) Infracción del art. 11 por
aplicación indebida de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, en su redacción aplicable al caso, es decir la anterior a la dada por
la Ley 4/2013, de 4 de junio.
»2.º) Infracción del art. 4.1 del
Código Civil, según el cual procede la aplicación analógica de la norma cuando
ésta no contempla un supuesto específico, pero regula otro semejante entre los
que se aprecia identidad de razón, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
sobre este precepto legal, recogida, entre otras, en las sentencias de 20 de
febrero de 1988, 18 de mayo de 1002, 21 de noviembre de 2000 y 28 de junio de
2004, según la cual, en base a la exposición de motivos del decreto de 31 de
mayo de 1974 que probó el texto articulado del título preliminar del Código
Civil, la aplicación del método analógico se condiciona a la existencia de una
verdadera laguna legal y a la similitud jurídica esencial entre el caso que se
pretende resolver y el ya regulado, debiendo acudirse para resolver el problema
al fundamento de la norma y al de los supuestos configuradores».
1. Se alega la infracción del art.
11 de la LAU, por aplicación indebida de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de
arrendamientos urbanos, en su redacción aplicable al caso, es decir, la
anterior a la dada por Ley 4/2013, de 4 de junio. Alega que la sentencia
recurrida fundamenta la extinción de los contratos en la aplicación analógica
del art. 11 LAU, de aplicación exclusiva a los arrendamientos de vivienda, sin
que acoja ningún otro de los argumentos aducidos por la arrendataria,
rechazando la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus como causa
invalidante del desistimiento unilateral de los contratos de arrendamiento.
Esta aplicación analógica, indica el recurrente, no encuentra refrendo en la
jurisprudencia del TS en los casos como el presente en que el arrendador no
acepta el desistimiento y opta por exigir el cumplimiento del contrato,
debiendo cumplir el arrendatario con el plazo de duración del arrendamiento
libremente pactado y, por tanto, a pagar las rentas que se devenguen hasta la
conclusión de dicho plazo, citando al respecto varias sentencias de distintas
AAPP que resuelven en el sentido propuesto por el recurrente. Añade que las
sentencias que cita la sentencia recurrida para fundamentar su decisión
contemplan supuestos distintos al que nos ocupa y en su mayor parte vienen
referidas a contratos de arrendamiento regidos por la LAU de 1964 y contemplan
la aplicación del art. 56, ya suprimido en la nueva LAU.