Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 12 de abril de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
1.- El objeto del proceso
El proceso versa sobre una acción
resolutoria de un contrato de arrendamiento por impago de las cantidades
relativas a la repercusión de IBI, correspondiente a un piso, sito en la
CALLE000 n.º NUM000, de Madrid, propiedad del actor, que acciona mediante la
representación legal de su tutor, contra la demandada que disfruta de su
posesión en virtud de un contrato de arrendamiento, concertado con fecha 1 de
agosto de 1969, por su difunto esposo, y subrogación de 20 de enero de 2011. La
renta se eleva a la suma de 6,48 euros mensuales, más suministros de agua y
luz.
La demanda fue presentada por el
sistema Lexnet con fecha 20 de julio de 2016. Se fundamentó en el impago de la
renta y se reclamó la cantidad adeudada, en concepto de IBI, por importe de
883,75 euros. En el hecho segundo de la demanda, se hizo referencia a que se
remitió un correo electrónico de 11 de mayo de 2016, dirigido a la hija de la
demandada, en el que consta:
"Con el fin de tratar este tema
a mediodía cuando volvamos a hablar, te comento otra deuda que debéis atender.
En concepto de IBIs desde el año
2010 al 2015 mi cliente ha abonado la cantidad de 11.618,37 euros.
En virtud de lo prevenido en las
Disposiciones Transitorias Segunda (apdo 10) y Tercera (apdo 9) de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como la sentencia
del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2011, los pagos efectuados por el
propietario en concepto de IBI podrán ser repercutidos por el arrendatario para
contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985. En base a lo expuesto
Candelaria adeuda en la actualidad la cantidad de 1120,93 euros por estos
conceptos, cantidad que resulta de dividir la cantidad total pagada entre el
número de inmuebles del edificio.
A mediodía hablamos la forma de
solventar ésta y los más de 222 euros adeudados hasta enero de 2015. Estoy
pendiente de recibir lo que se debe desde enero de 2015 hasta la fecha".
En la demanda se admitió
expresamente un error de cálculo en la determinación de la cantidad adeudada
por IBI, que quedó fijada definitivamente en 883,75 euros.