Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2012 (Dª. ENCARNACION ROCA TRIAS).
TERCERO. Objeto
del litigio.
También
previamente al examen de los tres motivos del recurso es necesario concretar su
objeto real.
En el presente
litigio, se trata de determinar si los vendedores de una finca, una parte de la
cual había sido expropiada por RENFE, deben indemnizar a ésta por haber
dispuesto de la totalidad como si aun fueran titulares de la parcela
expropiada, a favor de tercero que adquiere protegido por el art 34 LH y por
tanto, es mantenido en su adquisición frente al propietario real, RENFE, que en
consecuencia, pierde sus derecho a formar parte de la Junta de compensación.
CUARTO.
Enunciación del primer motivo
Primer motivo.
Infracción de la doctrina jurisprudencial relativa al enriquecimiento injusto
aplicando de forma equivocada el requisito de la subsidiariedad, en relación
con el Art. 34 LH y con la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia
del Pleno de esta Sala de 5 marzo 2007, así como la infracción del Art. 103.4
del Reglamento de gestión urbanística, en relación con los Arts. 85 y 86 del
mismo texto legal, que remiten a la jurisdicción ordinaria para la resolución
definitiva de las discrepancias que se plantean en relación con la titularidad
de los derechos afectados por la reparcelación, así como los Arts. 99 y 100 de la Ley del Régimen del Suelo y
Ordenación urbana (TR de 9 abril 1976). Se consideran infringidos igualmente los
Arts. 348 y 349 CC, en relación con el Art. 9 LOPJ y Art. 3, a ) LJCA. El recurrente
argumenta en este motivo que concurrieron todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia
para que pueda declararse que se produjo un enriquecimiento injusto, porque los
demandados enajenaron una parcela conociendo que no ostentaban sobre ella
título alguno. En relación con el procedimiento contencioso aportado como
prueba en la apelación, no provoca que haya desaparecido el requisito de la
subsidiariedad de la acción de enriquecimiento, porque a pesar de que la
sentencia había sido favorable a los intereses de RENFE, nunca podía recuperar
los 222m², porque la jurisdicción contenciosa no es la competente para reconocer
titularidades y porque en la civil el5 adquirente de los 222m² está protegido
como tercero de buena fe. No existe otra acción que pueda ejercitar la recurrente
para evitar su empobrecimiento. La sentencia del TSJ de Madrid lo único que
hace es declarar de titularidad dudosa los terrenos adquiridos por expropiación
e incluidos en el ámbito urbanístico, duda que debe dilucidarse en un
procedimiento civil, condenado al fracaso por estar protegido el adquirente por
el Art. 34 LH.
La parte recurrida
se opone a la admisión de este motivo porque argumenta que se produce una cita indiscriminada
de artículos y va en contra de la exigencia de claridad. La objeción no se
admite, porque queda perfectamente identificado el objetivo perseguido por
RENFE/ADIF en este motivo.
El motivo se
estima.