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viernes, 20 de octubre de 2023

Contratos bancarios y financieros. Es cierto que tanto el contrato de préstamo hipotecario, como sus novaciones y la constitución de una hipoteca de máximo carecen de la condición de productos financieros complejos, a los que resultaban de aplicación las exigencias de información precontractual contenidas en la normativa pre-MiFID. Pero el contrato contenía un derivado implícito previsto para el cálculo de intereses, en caso de que el Euribor a 12 meses superará el 5.5%, en cuyo caso además dejaría de aplicarse el interés fijo convenido del 4,96% nominal anual. Y este derivado implícito, según la jurisprudencia de esta sala, sí tendría esa consideración de producto financiero implícito, respecto del cual debían operar las exigencias de información de la normativa pre-MiFID. Es necesario acreditar que, en atención a los conocimientos y experiencia de los prestatarios, al tiempo de realizarse esta contratación, se les explicó cómo funcionaría el derivado y los riesgos que entrañaba.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 27 de septiembre de 2023 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9724104?index=2&searchtype=substring]

CUARTO. Motivos primero, segundo y tercero del recurso de casación

1. Formulación de los motivos. El motivo primero denuncia la infracción del art. 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante, LMV) y la uniforme doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que ha declarado que el derivado financiero implícito en un producto complejo sometido, en función de la fecha de suscripción, a la normativa pre-MiFID o MiFID.

El motivo segundo denuncia la infracción del art. 79 LMV y del art. 5 del anexo del RD 629/1993, de 3 de mayo, así como la jurisprudencia contenida en las sentencias 66/2017, de 2 de febrero, y 651/2015, de 20 de noviembre, que consideran dichos preceptos de aplicación al objeto de analizar si el asesor en materia de inversión cumplió su deber de información sobre los riesgos del producto, y en la sentencia 668/2015, de 4 de diciembre, en relación con el valor probatorio que debe darse a la declaración testifical de los empleados del banco contratante.

Y el motivo tercero denuncia la infracción de los arts. 1265 y 1266 CC, así como la jurisprudencia sobre el error vicio y sus requisitos -excusabilidad y esencialidad- que deben concurrir en su apreciación, contenida entre otras en la sentencias 98/2018, de 19 de febrero, 450/2016, de 1 de julio, y 651/2015, de 20 de noviembre.

2. Resolución de la Sala. Procede analizar conjuntamente los tres motivos, en atención su vinculación, y desestimarlos por las razones que exponemos a continuación.

Es cierto que tanto el contrato de préstamo hipotecario, como sus novaciones y la constitución de una hipoteca de máximo carecen de la condición de productos financieros complejos, a los que resultaban de aplicación las exigencias de información precontractual contenidas en la normativa pre-MiFID. Pero el contrato contenía un derivado implícito previsto para el cálculo de intereses, en caso de que el Euribor a 12 meses superará el 5.5%, en cuyo caso además dejaría de aplicarse el interés fijo convenido del 4,96% nominal anual. Y este derivado implícito, según la jurisprudencia de esta sala, sí tendría esa consideración de producto financiero implícito, respecto del cual debían operar las exigencias de información de la normativa pre-MiFID.

Así lo hemos venido considerando en casos anteriores, por ejemplo en la sentencia 343/2020, de 23 de junio:

"En el marco de estas exigencias contenidas en la normativa pre MiFID, la entidad financiera demandada (BBVA) estaba obligada a suministrar, con carácter previo a la contratación, una información clara y comprensible a los clientes (...) que permitiera conocer no sólo cómo funcionaba el producto, en este caso el derivado implícito, sino también los riesgos concretos que generaba, entre los que se encontraba el coste que podría llegar a suponer su cancelación.

"Para cumplir con esta exigencia no basta con que el derivado se hubiera concertado al amparo de un préstamo hipotecario y estuviera, por ello, documentado en escritura pública. Es necesario acreditar que, en atención a los conocimientos y experiencia de los prestatarios, al tiempo de realizarse esta contratación, se les explicó cómo funcionaría el derivado y los riesgos que entrañaba (...)".