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viernes, 18 de abril de 2014

Civil – Obligaciones. Condiciones meramente potestativas. Efectos de su inclusión en una promesa de venta. El pacto de establecimiento de una condición puramente potestativa incorporada a una obligación puede carecer de seriedad, pero no es ilícito - salvo en el ámbito del derecho del consumo - y, por ello, la consecuencia de su utilización no sería la depuración, sino la nulidad de la obligación condicionada, esto es, la nulidad del contrato.


Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2014 (D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEXTO. (...) La norma del artículo 1115 del Código Civil - a cuyo tenor "cuando el cumplimiento de la condición depende de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula [...] "- ha planteado cuestiones sobre su alcance y, en este caso, además, sobre sus consecuencias.
Se ha discutido sobre si el hecho voluntario elevado a condición ha de ser, necesariamente, del deudor o puede ser también del acreedor o de quién reúna ambas cualidades, como sucede en las obligaciones recíprocas; sobre si la condición a la que la norma se refiere es la suspensiva o también la resolutoria; si la condición prevista es la que hubiera sido apuesta a una obligación o, también, a la perfección o conclusión futura de un contrato - la sentencia 571/1993, de 2 de junio, refirió la norma al supuesto " de que dependa de la condición la exigibilidad de las obligaciones contraídas, pero no al caso en que lo condicionado es la entrada en vigor del contrato " -.

domingo, 16 de febrero de 2014

Civil – Obligaciones. Obligaciones condicionales. Condiciones suspensivas. Cumplimiento de la condición. Cumplimiento impropio o ficticio de la misma. Si el cumplimiento de la condición fuera impedido, contra las reglas de la buena fe, por aquel a quien perjudique, se tendrá por verificada.


Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2013 (José Ramón Ferrándiz Gabriel).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO. (...) El artículo 1119 del Código Civil, para proteger las expectativas legítimas de la otra parte durante la situación de pendencia de la condición, regula el denominado cumplimiento impropio o ficticio de la misma.
Con una fórmula, inspirada en el Digesto - 50.17.161: In iure civile receptum est, quotiens per eum, cuius interest condicionem non impleri, fiat quo minus impleatur, perinde haberi, ac si impleta condicio fuisset " (está admitido en derecho civil que, siempre que el interesado en que no se cumpla una condición haga que ésta no se cumpla, se tenga aquella por cumplida) - y con indudable semejanza con las empleadas en los artículos 1178 del Código Civil francés - " la condition est réputée accomplie lorsque c'est le débiteur, obligé sous cette condition, qui en a empêché l'accomplissement " (la condición se reputará cumplida si es el deudor, obligado bajo esa condición, quien impide su cumplimiento) -, 1036 del Proyecto de 1851 - " cuando por culpa de la parte obligada no se cumple la condición, se reputa cumplida " -, 1359 del Código Civil italiano - " la condizioni si considera avverata qualora sia mancata per causa imputabile alla parte che aveva interesse contrario all,avveramento di essa " (la condición se considera cumplida cuando su falta es imputable a la parte que tenía interés en que no se cumpliera) - y 275, apartado 2, del Código Civil portugués - " se a verificaçâo da condiçâo for impedida, contra as regras de a boa fé, por aquele a quem prejudica, tem-se por verificada [...] " (si el cumplimiento de la condición fuera impedido, contra las reglas de la buena fe, por aquel a quien perjudique, se tendrá por verificada) -, dispone que se considerará cumplida cuando el deudor hubiera impedido " voluntariamente " su cumplimiento - al respecto, sentencias de 16 de noviembre de 1988 y 722/2010, de 10 de noviembre -.

jueves, 7 de julio de 2011

Civil - Obligaciones - Contratos. Obligaciones sujetas a plazo. Obligaciones sujetas a condición. Condición resolutoria. Compraventa de inmueble sujeto a la aprobación del Plan de Actuación Urbanizadora.

Sentencia T.S. de 31 de mayo de 2011.

CUARTO.- Así, en primer lugar, se refiere la parte recurrente a la infracción de los artículos 1117 y 1118 del Código Civil por entender la Audiencia -como el Juzgado- que se trataba de un contrato sujeto a condición suspensiva consistente en que se llegara a aprobar el Plan de Actuación Urbanizadora (P.A.U.) y Plan Parcial del Sector-5 por parte del Ayuntamiento de Fernán Caballero, cuando en realidad, según la parte recurrente, lo que se fijó es un término o plazo para el cumplimiento de las obligaciones propias del contrato según lo dispuesto por el artículo 1125 del Código Civil.
El motivo se rechaza. Las obligaciones a plazo a que se refiere el artículo 1125 del Código Civil son aquéllas para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, que es el que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo, de modo que si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional y se regirá por las normas propias de las obligaciones de tal clase. Ello sin perjuicio de que la condición haya de considerarse de carácter resolutorio y negativa en tanto que la compraventa se había perfeccionado desde el momento en que las partes suscribieron el documento de 8 de octubre de 2004, estando ambas facultadas para poner de manifiesto su cumplimiento de modo que quedarían sin efecto las obligaciones propias de la compraventa si no se producía el hecho condicionante -y, en consecuencia, habría de darse por cumplida la condición- en el tiempo que verosímilmente las partes hubieran querido señalar (artículo 1118, párrafo segundo, del Código Civil), siendo así que ni siquiera a día de hoy no consta aprobado el P.A.U. ni el Plan Parcial del Sector-5, lo que ha de comportar la aplicación de dicha norma ya que en incluso en el propio contrato las partes fijaron como razonable el tiempo de un año para que la condición se cumpliera y así previeron que el comprador podría interesar la resolución transcurrido dicho tiempo sin que la aprobación se llevara a efecto.