Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2014 (D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL).
SEXTO.
(...)
La norma del artículo 1115 del
Código Civil - a cuyo tenor "cuando el cumplimiento de la condición
depende de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será
nula [...] "- ha planteado cuestiones sobre su alcance y, en este
caso, además, sobre sus consecuencias.
Se
ha discutido sobre si el hecho voluntario elevado a condición ha de ser,
necesariamente, del deudor o puede ser también del acreedor o de quién reúna ambas
cualidades, como sucede en las obligaciones recíprocas; sobre si la condición a
la que la norma se refiere es la suspensiva o también la resolutoria; si la
condición prevista es la que hubiera sido apuesta a una obligación o, también,
a la perfección o conclusión futura de un contrato - la sentencia 571/1993, de
2 de junio, refirió la norma al supuesto " de que dependa de la
condición la exigibilidad de las obligaciones contraídas, pero no al caso en
que lo condicionado es la entrada en vigor del contrato " -.