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jueves, 2 de julio de 2020

Derecho penal. Delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás en concurso con un delito de homicidio. Estudio del dolo penal.


Sentencia del Tribunal Supremo (2ª) de 27 de mayo de 2020 (D. Andrés Martínez Arrieta).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7966214?index=7&searchtype=substring]
PRIMERO.- La sentencia objeto de la presente censura casacional condena a la recurrente como autora de un delito de conducción con manifiesto desprecio a la vida de los demás, (art. 381, que absorbe el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 por el concurso de normas del art. 8.2 CP) a su vez en concurso normativo del art. 382 con un delito de homicidio del art. 138 del Código penal, y dos delitos de homicidio intentado en concurso ideal entre sí del art. 77, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de embriaguez, como muy cualificada, a la pena de seis años, diez meses y quince días de prisión.
En síntesis, el relato fáctico refiere que la acusada condujo el coche de su propiedad y tras diversas vicisitudes que relata, paró el vehículo en el arcén derecho de la autovía por la que circulaba y cambió de sentido de marcha ocupando los dos carriles de su sentido, lo que motivó que dos vehículos que circulaban correctamente tuvieran que frenar bruscamente su marcha y le recriminaran su maniobra. Pese a advertir los gestos que le hacían comenzó a circular en sentido contrario, por el carril izquierdo a una velocidad de 100 kilómetros a la hora, cruzándose con un vehículo, que le pitó e hizo señales luminosas para advertirla del peligro de su conducción, y pudo esquivar la colisión, lo que no pudo realizar respecto a un segundo vehículo con el colisionó frontalmente. Del resultado de la colisión resultó el fallecimiento del conductor del vehículo contrario y lesiones en los dos ocupantes del vehículo conducido por la condenada. Se refiere, concretamente "pese a las advertencias y pese a conocer la acusada que circulaba por una autovía en sentido contrario decidió continuar circulando manteniendo la velocidad en unos 100 km/h, con evidente peligro para la vida e integridad física de los ocupantes de su vehículo y del resto de usuarios de la vía" y añade, respecto al momento de la colisión que esta se produjo en un cambio de rasante "sin importarle los resultados lesivos para la vida y la integridad física de los ocupantes de su vehículo y del resto de usuarios de la vía que pudieran derivarse de la conducción en sentido contrario que realizaba". En un apartado de la fundamentación, el dedicado a la explicación de la convicción sobre la tipicidad en el delito doloso de homicidio, y tras reproducir de forma adecuada y extensa los pronunciamientos de esta Sala sobre la configuración del dolo eventual, destaca, al responder a la alegación de la defensa, que entendía la comisión imprudente del homicidio, "que si la acusada iba asustada (como afirmó un testigo) era porque percibió el peligro y no desistió de su comportamiento arriesgado, por lo que estaba asumiendo o aceptando ese resultado muy probable en que acabó materializándose el riesgo, extendiendo con ello el dolo eventual no solo al peligro que creaba sino al resultado producido".