Sentencia del
Tribunal Supremo (2ª) de 27 de mayo de 2020 (D. Andrés Martínez Arrieta).
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PRIMERO.- La sentencia objeto de la presente
censura casacional condena a la recurrente como autora de un delito de
conducción con manifiesto desprecio a la vida de los demás, (art. 381, que
absorbe el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del
art. 379.2 por el concurso de normas del art. 8.2 CP) a su vez en concurso
normativo del art. 382 con un delito de homicidio del art. 138 del Código
penal, y dos delitos de homicidio intentado en concurso ideal entre sí del art.
77, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad
criminal atenuante de embriaguez, como muy cualificada, a la pena de seis años,
diez meses y quince días de prisión.
En síntesis, el relato fáctico
refiere que la acusada condujo el coche de su propiedad y tras diversas
vicisitudes que relata, paró el vehículo en el arcén derecho de la autovía por
la que circulaba y cambió de sentido de marcha ocupando los dos carriles de su
sentido, lo que motivó que dos vehículos que circulaban correctamente tuvieran
que frenar bruscamente su marcha y le recriminaran su maniobra. Pese a advertir
los gestos que le hacían comenzó a circular en sentido contrario, por el carril
izquierdo a una velocidad de 100 kilómetros a la hora, cruzándose con un
vehículo, que le pitó e hizo señales luminosas para advertirla del peligro de
su conducción, y pudo esquivar la colisión, lo que no pudo realizar respecto a
un segundo vehículo con el colisionó frontalmente. Del resultado de la colisión
resultó el fallecimiento del conductor del vehículo contrario y lesiones en los
dos ocupantes del vehículo conducido por la condenada. Se refiere,
concretamente "pese a las advertencias y pese a conocer la acusada que
circulaba por una autovía en sentido contrario decidió continuar circulando
manteniendo la velocidad en unos 100 km/h, con evidente peligro para la vida e
integridad física de los ocupantes de su vehículo y del resto de usuarios de la
vía" y añade, respecto al momento de la colisión que esta se produjo en un
cambio de rasante "sin importarle los resultados lesivos para la vida y la
integridad física de los ocupantes de su vehículo y del resto de usuarios de la
vía que pudieran derivarse de la conducción en sentido contrario que
realizaba". En un apartado de la fundamentación, el dedicado a la
explicación de la convicción sobre la tipicidad en el delito doloso de homicidio,
y tras reproducir de forma adecuada y extensa los pronunciamientos de esta Sala
sobre la configuración del dolo eventual, destaca, al responder a la alegación
de la defensa, que entendía la comisión imprudente del homicidio, "que si
la acusada iba asustada (como afirmó un testigo) era porque percibió el peligro
y no desistió de su comportamiento arriesgado, por lo que estaba asumiendo o
aceptando ese resultado muy probable en que acabó materializándose el riesgo,
extendiendo con ello el dolo eventual no solo al peligro que creaba sino al
resultado producido".