Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 11ª) de 25 de octubre de 2011 (D. CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA).
SEGUNDO.- (...) El Tribunal Supremo Sala 1ª, en sentencia de 3-10-2008, ha tenido ocasión de declarar: "El concepto de aclaración de sentencia, en el sentido que contempla el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ha concretado en una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la doctrina del Tribunal Constitucional en que sólo el error claro, indudable, manifiesto, que no precisa argumentación alguna, puede ser objeto de corrección y aclaración.
No alcanza a la posible equivocación del juzgador que puede ser objeto de un recurso, pero no de una aclaración.
Las sentencias del Tribunal Constitucional 289/2006 de 9 octubre y 305/2006, de 23 de octubre, recogen la doctrina ya consolidada y respecto al principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales expresan: "Para realizar dicho análisis conviene empezar por recordar la reiterada doctrina de este Tribunal, que constituye ya un cuerpo jurisprudencial consolidado, sobre el derecho a la intangibilidad, invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, como dimensión del derecho a la tutela judicial efectiva, recogida, entre las más recientes, en las SSTC 140/2001, de 18 de junio FF. 3 a 7; 216/2001, de 29 de octubre F. 2; 187/2002, de 14 de octubre F. 6; 31/2004, de 4 de marzo F. 6; 49/2004, de 30 de marzo F. 2; 89/2004, de 19 de mayo F. 3; 190/2004, de 2 de noviembre F. 3; 224/2004, de 29 de noviembre F. 6; 23/2005, de 14 de febrero F. 4; o 162/2006, de 22 de mayo F. 6.
El principio de invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales opera, como es evidente, más intensa y terminantemente en los supuestos de resoluciones firmes que en aquellos otros en los que el ordenamiento procesal ha previsto específicos medios o cauces impugnatorios que permiten su variación o revisión.