Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 22 de julio de 2014, D. Rosendo concertó
un contrato de seguro multirriesgo de daños con la compañía Allianz S.A., sobre
una vivienda sita en Chillarón de Cuenca (Cuenca), entre cuyas coberturas se
encontraban las de incendio y ruina total del edificio, con una suma asegurada
por valor de reposición de la edificación de 362.250 euros.
2.-El 3 de abril de 2015, se produjo un
incendio fortuito en la mencionada vivienda, que quedó totalmente destruida.
3.-El Sr. Rosendo formuló una demanda contra
la compañía de seguros, en la que reclamó una indemnización de 360.000 euros.
4.-La parte demandada se opuso y alegó que el
derrumbe de la casa no se debió al incendio, que sólo afectó a las cubiertas y
que si el asegurado hubiera actuado pronta y diligentemente los daños hubieran
sido mucho menores. Por lo que consideró que el demandante había quedado
debidamente indemnizado con la suma de 35.063,74 euros abonada por la
aseguradora y solicitó la desestimación de la demanda.
5.-La sentencia de primera instancia estimó
sustancialmente la demanda y condenó a la demandada a indemnizar al demandante
en la suma 347.186,26 euros.
6.-El recurso de apelación de Allianz fue
estimado en parte por la Audiencia Provincial, que estableció que la
indemnización debía ascender al valor de la edificación en el momento
inmediatamente anterior al siniestro, que se determinaría en ejecución de
sentencia, del que habría que deducir la cantidad entregada a cuenta, más los
intereses del art. 20 LCS desde la sentencia de primera instancia.
7.-El Sr. Rosendo interpuso un recurso de
casación con tres motivos, de los que únicamente se admitieron los dos
primeros. Allianz interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y
un recurso de casación que fueron inadmitidos.