Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2015 (D. José Antonio Seijas Quintana).
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PRIMERO.- 1.- Los actores -un grupo numeroso de perjudicados-
interpusieron demanda frente a las mercantiles Uralita, SA y Uralita Sistemas
de Tuberías, SA en ejercicio de la acción de responsabilidad civil
extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil derivada
de los daños ocasionados a trabajadores y a familiares de estos producidos por
el amianto, material empleado por las empresas demandadas. La demanda tiene
entrada en el Decanato de los Juzgados de Madrid el día 23 de julio de 2007.
(...)
5.- La parte actora se opuso inicialmente al recurso
porque la cuantía del procedimiento no permite su admisión, dado que, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 252.1 de la LEC, quedó fijada en
la acción de mayor valor, que era la de don Pelayo Teodoro, que reclamaba una
indemnización de 240.550,35 euros, a la cual no se opuso la demandada.
Se desestima.
La doctrina jurisprudencial sentada en la Sentencia de
Pleno de fecha 9 de diciembre de 2010 (RC. 1433/2006), que se reitera en las
sentencias de 17 de junio de 2011 (RJ 2011/4639, 28 de mayo (RJ 2012/6545), 6
de junio de 2012 (RJ 2012/6702), 18 de junio 2013 (RJ 2013/4630) y 10 de julio
2014 (RJ 2014/4318), dice lo siguiente: