Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 3 de
octubre 2014 (D.
ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ).
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SEGUNDO.- En la primera de las alegaciones de su recurso de apelación
la parte demandante y ahora apelada denuncia la indebida admisión directa del
recurso de apelación al impugnarse por esta vía una sentencia recaída en un
incidente promovido en fase común, cuando sólo era posible formular protesta y
reproducir la cuestión en la apelación más próxima de conformidad con el
artículo 197.4 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
En el concurso origen del incidente objeto del presente recurso de
apelación la fase de liquidación se abrió mediante auto de fecha 28 de mayo de
2012, lo que evidencia que al promoverse el incidente (2 de noviembre de 2011)
aquél se hallaba en fase común pero que cuando recayó la sentencia apelada el
día 11 de junio de 2012 ya estaba abierta la fase de liquidación.