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miércoles, 3 de octubre de 2018

Contrato de auditoría de cuentas. Responsabilidad de los auditores y extensión o alcance del daño producido.


Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2018 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Contrato de auditoría de cuentas: Responsabilidad de los auditores y extensión o alcance del daño producido
1. En el primer motivo, los recurrentes denuncian la infracción del art. 11 LAC (art. 22 TRLAC), en relación con el art. 1101 CC, y de la jurisprudencia que los interpretan por incorrecta apreciación de la concurrencia del nexo causal entre la acción ilícita y el daño producido.
En el desarrollo del motivo, en primer término, los recurrentes argumentan que la infracción denunciada se produce porque la sentencia recurrida no analiza que el daño reconocido (pérdida patrimonial constatada por la diferencia de los estados contable de los años 2007 a 2010) se hubiera producido igualmente, porque conceptualmente responde a la evolución de la crisis económica. En segundo término, argumentan que dicha infracción también se produce porque la sentencia recurrida no analiza la incidencia de que los socios, administradores y alta dirección de la empresa sean exactamente las mismas personas, cuyo comportamiento negligente impide que puedan ser víctimas del daño, pues si hubiesen cumplido sus funciones con diligencia la propia compañía habría constatado el problema.
2. El motivo debe ser desestimado. En primer lugar, hay que señalar que la sentencia recurrida aplica correctamente los criterios de imputación causal a los auditores, siguiendo la doctrina de esta sala contenida en la STS 338/2012, de 7 de junio, y las sentencias allí citadas, al tener en cuenta la regla de la causalidad alternativa, por la que se considera que cada actividad que baste por sí para causar un daño, lo ha causado en la medida correspondiente a tal probabilidad.

jueves, 21 de julio de 2016

Responsabilidad civil de los auditores. Aplicación transitoria del plazo de prescripción previsto en el art. 22.4 LAC. Responsabilidad del auditor frente a la sociedad auditada. Requisitos de la acción. La infracción de la norma técnica de auditoría sobre verifcación de la existencia bajo la custodia de un tercero depositario. Relación de causalidad entre la conducta negligente y el daño que se pretende sea indemnizado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2016 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
Desde el ejercicio 1996 y hasta el ejercicio 2009, la sociedad Oxiacero, S.A.U. encargó la auditoría de sus cuentas anuales a la sociedad de auditoría Auren Auditores ZAZ, S.L.P. (en adelante, Auren). En concreto, y por lo que interesa al presente recurso, Auren se encargó de auditar las cuentas de los ejercicios 2005 a 2009, ambos inclusive.
Gaspar es el auditor de cuentas socio de Auren que se hizo cargo de esta auditoría.
En julio de 2010, el stock de existencias de Oxiacero, S.A.U. era muy inferior a las cifras facilitadas por el gerente de la empresa, Marcelino.
El mecanismo de control de las existencias, diseñado por las partes, tal y como lo describe la sentencia de primera instancia, era el siguiente:
«Es preciso incidir en el mecanismo de alteración que el señor Marcelino llevaba a cabo, y que se vino a reconocer en el acto del juicio (si bien allí se expuso que lo era por indicación de la propia sociedad) y que gráficamente se recoge en el informe aportado por la parte demandada (el perteneciente a JPA).
»Teniendo en cuenta la carta de encargo y las cartas de manifestaciones enviadas por la sociedad demandante, el mecanismo de control diseñado (que ya se adelantaba que no se incluiría una revisión completa de todas las operaciones realizadas por la entidad contratante en un periodo determinado, sino en pruebas selectivas de los registros contables, que no se diseñan con la finalidad de detectar irregularidades o errores que hayan podido cometerse por el persona de la demandante (página 2 del documento 10 de demanda) implicaba la previa puesta en comunicación a la administración de la sociedad de la realización de una fase de recuento físico. A tal fin la demandada se ponía en contacto con aquella y era atendida según relataron tanto el Sr. Hilario como la Sra. Laura, por el primero, fijándose la fecha para la visita a los almacenes donde se encontraban las existencias en un momento próximo al fin del ejercicio. La administración encargaba la elaboración de un listado de existencias en bruto (listado 1) en que se incluían los datos sobre referencias y cantidad de material (no sobre precios o valor) y otro listado con las órdenes de fabricación de material procesado (listado 3). Este listado se entregaba a Doña. Laura (la encargada de llevar a cabo el conteo) en presencia Don. Hilario (por lo que no existe duda de que la administración de la sociedad conocía la existencia de tales documentos, pues previamente los había encargado a su persona y había presenciado su entrega al personal de la auditoría).