Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de
septiembre de 2018 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).
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SEGUNDO.- Contrato de auditoría de
cuentas: Responsabilidad de los auditores y extensión o alcance del daño
producido
1. En el primer motivo, los recurrentes denuncian la
infracción del art. 11 LAC (art. 22 TRLAC), en relación con el art. 1101 CC, y
de la jurisprudencia que los interpretan por incorrecta apreciación de la
concurrencia del nexo causal entre la acción ilícita y el daño producido.
En el desarrollo del motivo, en
primer término, los recurrentes argumentan que la infracción denunciada se
produce porque la sentencia recurrida no analiza que el daño reconocido
(pérdida patrimonial constatada por la diferencia de los estados contable de
los años 2007 a 2010) se hubiera producido igualmente, porque conceptualmente
responde a la evolución de la crisis económica. En segundo término, argumentan
que dicha infracción también se produce porque la sentencia recurrida no
analiza la incidencia de que los socios, administradores y alta dirección de la
empresa sean exactamente las mismas personas, cuyo comportamiento negligente
impide que puedan ser víctimas del daño, pues si hubiesen cumplido sus
funciones con diligencia la propia compañía habría constatado el problema.
2. El motivo debe ser desestimado. En primer lugar, hay que
señalar que la sentencia recurrida aplica correctamente los criterios de
imputación causal a los auditores, siguiendo la doctrina de esta sala contenida
en la STS 338/2012, de 7 de junio, y las sentencias allí citadas, al tener en
cuenta la regla de la causalidad alternativa, por la que se considera que cada
actividad que baste por sí para causar un daño, lo ha causado en la medida
correspondiente a tal probabilidad.