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domingo, 8 de marzo de 2026

Retracto de crédito litigioso. Los supuestos de cesión en globo o alzada del art. 1532 CC, que incluyen las cesiones de carteras de créditos, quedan excluidos del ámbito del art. 1535 CC.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2026 (Sentencia: 276/2026, Recurso: 1457/2021, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. http://www.tirantonline.com/tol]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

Son antecedentes necesarios para resolver los recursos, que resultan de los hechos que la sentencia recurrida considera probados y de las actuaciones de primera y de segunda instancia, los siguientes:

1.El 13 de septiembre de 2007 la Caixa d?Estalvis i Pensions de Barcelona y Dentri Agencia de Seguros S.L. (en adelante, Dentri), como acreditada hipotecante, suscribieron un contrato de crédito con garantía hipotecaria cuyo objeto fue la concesión de un crédito de hasta 700.000 €, del que Dentri dispuso en su totalidad.

2.Dentri incumplió la obligación de pago de las cuotas mensuales de amortización de capital e intereses.

Por otro lado, la Caixa d?Estalvis i Pensions de Barcelona cedió a Microbank de la Caixa S.A.U. todos los activos y pasivos integrantes de su actividad financiera que, tras diversas modificaciones estructurales, acabaron siendo titularidad de Caixabank S.A. (en adelante, Caixabank).

El 13 de julio de 2015 Caixabank presentó ante los Juzgados de Figueres una demanda de ejecución hipotecaria contra Dentri, que fue repartida al Juzgado de 1ª Instancia núm. 6, lo que dio lugar al procedimiento de ejecución hipotecaria 656/2015. El 7 de marzo de 2016 se dictó auto despachando ejecución por la cantidad de 587.969,04 €, en concepto de principal, más otros 176.390,75 € presupuestados para intereses y costas de la ejecución. Requerida de pago la deudora hipotecaria, formuló oposición que fue desestimada por auto del juzgado de 31 de octubre de 2017, confirmado en segunda instancia el 17 de octubre de 2018.

3.En virtud de contrato de cesión de créditos elevado a público en fecha 19 de diciembre de 2017, Caixabank y otra entidad de su grupo, Hipotecaixa 2 S.L.U., transmitieron a Zeus Portfolio Investment 1 S.L.U. (en adelante, Zeus Portfolio) una cartera de créditos denominada «Egeo», entre los que se encontraba el existente frente a Dentri, identificado en la escritura pública con el número 9320011436900. De la escritura pública resultan los siguientes extremos de interés para la resolución de los recursos:

3.1.Caixabank actuó en dicha escritura como sucesora de seis entidades bancarias, entre ellas de la Caixa d?Estalvis i Pensions de Barcelona.

sábado, 29 de mayo de 2021

Presupuestos legales y naturaleza jurídica del denominado "retracto de crédito litigioso". Caducidad del plazo de ejercicio de los retractos legales. Doctrina jurisprudencial. En el presente caso el TS confirma la decisión de la Audiencia Provincial que había considerado que el derecho de retracto incurrió en caducidad al haberse presentado la demanda el día 16 de febrero de 2017, una vez transcurrido el plazo de nuevo días previsto en el art. 1535 CC, computado desde el 26 de enero de 2017, fecha en que se produjo el traslado de copias a los procuradores de la escritura de cesión del crédito a propósito del trámite de la sucesión de la cesionario en la posición procesal de la cedente en el procedimiento de ejecución hipotecaria, sin que sea admisible ninguna interrupción de dicho plazo de caducidad.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de mayo de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8422145?index=3&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes

Para la resolución del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho tal y como han sido fijados en la instancia.

1.- El 12 de junio de 2006 Banco de Valencia S.A. (luego Caixabank, S.A.) concedió a "Cullera Urbana, S.L." un préstamo hipotecario de 4.500.000 euros formalizado en escritura pública.

El préstamo fue modificado mediante sendas escrituras de 10 de julio de 2008, 20 de agosto de 2008, 26 de junio de 2009, 27 de abril de 2011 y 12 de abril de 2012. D.ª Purificacion y D. Luis se constituyeron en fiadores solidarios.

"Cullera Urbana S.L." se había constituido en el año 1990 por los tres hermanos Moises junto a su padre D. Onesimo, la hermana de éste D.ª Purificacion y el esposo de la misma D. Luis. Su objeto social era la administración, gestión y organización del patrimonio familiar.

2.- Ante el impago del préstamo la SAREB (que había adquirido el crédito por escritura pública de traspaso de activos) inició el procedimiento de ejecución hipotecaria n.º 60/2015 en el Juzgado de 1ª Instancia n.º 16 de Valencia, que se dirigió contra la mercantil prestataria y sus fiadores.

3.- Respecto al procedimiento de ejecución hipotecaria constan los siguientes antecedentes previos a la cesión del crédito:

lunes, 1 de junio de 2020

La interpretación jurisprudencial del art. 1535 del Código civil. Ámbito de aplicación de la norma. Origen, fundamento y naturaleza del denominado "retracto de crédito litigioso" o "retracto anastasiano". Carácter de norma excepcional del art. 1.535 del Código civil. La ratio del precepto. Debe entenderse como "crédito litigioso" aquél que habiendo sido reclamada judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precisa de una sentencia firme que lo declare como existente y exigible. O dicho en otros términos, son créditos litigiosos aquellos que no pueden tener realidad sin una sentencia firme. No es lo que sucede en el presente caso en que lo debatido en el litigio proyectado sobre el crédito cedido se refiere a una cláusula de limitación de la variación a la baja del tipo de interés remuneratorio pactado (cláusula suelo), cuya eventual nulidad no afecta a la subsistencia ni a la exigibilidad del resto de las obligaciones derivadas del préstamo.


Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2020 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7857091?index=1&searchtype=substring]
TERCERO.- La interpretación jurisprudencial del art. 1535 del Código civil.
Delimitación del supuesto de hecho habilitante. Ratio de la norma.
1.- Ámbito temporal y objetivo del pleito sobre el crédito cedido que da origen a la facultad de su extinción mediante el reembolso del precio pagado por la cesión, sus intereses y costas.
1.1. El art. 1535 del Código civil establece: "Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
"Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
"El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago".
La sentencia de esta sala 690/1969, de 16 de diciembre, definió el crédito litigioso de la siguiente forma: "aunque en sentido amplio, a veces se denomina "crédito litigioso" al que es objeto de un pleito, bien para que en este se declare su existencia y exigibilidad, o bien para que se lleve a cabo su ejecución, sin embargo, en el sentido restringido y técnico que lo emplea el artículo 1.535 de nuestro Código Civil, "crédito litigioso", es aquél que habiendo sido reclamada judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precisa de una sentencia firme que lo declare como existente y exigible; es decir, el que es objeto de una "litis pendencia", o proceso entablado y no terminado, sobre su declaración".

domingo, 17 de mayo de 2020

Concepto y extensión temporal del crédito litigioso. Retracto de crédito litigioso. No cabe cuando el crédito ha sido ya fijado en cuanto a su existencia, exigibilidad y cuantía en una sentencia firme, por lo que carece ya del carácter de litigioso.


Sentencia del Tribunal Supremo de 13 septiembre de 2019 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Recurso de casación. Motivo único. Planteamiento
1.- El recurso de casación formulado por TTI se basa en un único motivo, en el que denuncia la infracción del art. 1535 CC y de la jurisprudencia que lo interpreta, plasmada en las sentencias de esta sala 192/2006, de 28 de febrero, y 976/2008, de 31 de octubre.
2.- En el desarrollo del motivo, la parte recurrente argumenta, resumidamente, que el crédito cedido no puede ser considerado litigioso, porque cuando se produjo la cesión ya había recaído sentencia firme y en la fase de ejecución se había llegado a un acuerdo para el pago de la deuda.
TERCERO.- Concepto y extensión temporal del crédito litigioso
1.- Establece el art. 1535 CC :
"Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
"Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
"El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago".