Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de
octubre de 2016 (Dª. Ana María Ferrer García).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- El primer motivo de recurso denuncia infracción del
derecho a la inviolabilidad del domicilio recogido en el artículo 18.2 CE.
Los recurrentes consideran que el
auto de fecha 26 de marzo de 2014 que autorizó la entrada y registro en su
domicilio, careció de motivación suficiente respecto a las razones que
justificaron tan excepcional medida y su necesidad. La censura la proyectan
sobre el oficio policial que solicitó la misma, al que reprochan falta de
elementos objetivos capaces de sustentar sospechas razonables. Concluyen
solicitando la nulidad de aquella resolución y la expulsión del proceso de los
hallazgos obtenidos a consecuencia de la misma.
En la sentencia del Tribunal
Constitucional 56/2003 de 24 de marzo, se sintetiza la doctrina de esa jurisdicción
sobre el estándar de motivación que debe cumplir la resolución judicial que
acuerde la limitación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio
con motivo de una investigación delictiva, para que la invasión de aquél pueda
considerase constitucionalmente legítima. Y señala:
" En las SSTC 239/1999,
de 20 de diciembre; 136/2000, de 29 de mayo; y 14/2001, de 29 de enero,
hemos señalado los requisitos esenciales: esa motivación para ser suficiente
debe expresar con detalle el juicio de proporcionalidad entre la limitación que
se impone al derecho fundamental restringido y su límite, argumentando la
idoneidad de la medida, su necesidad y el debido equilibrio entre el sacrificio
sufrido por el derecho fundamental limitado y la ventaja que se obtendrá del
mismo (SSTC 62/1982, de 15 de octubre; 13/1985, de 31 de enero; 151/1997,
de 29 de septiembre; 175/1997, de 27 de octubre; 200/1997, de 24 de noviembre;
177/1998, de 14 de septiembre; 18/1999, de 22 de febrero). El órgano
judicial deberá precisar con detalle las circunstancias espaciales (ubicación
del domicilio) y temporales (momento y plazo) de la entrada y registro, y de
ser posible también las personales (titular u ocupantes del domicilio en
cuestión; SSTC 181/1995, de 11 de diciembre, FJ 5; 290/1994, FJ 3;
ATC 30/1998, de 28 de enero, FJ 4)."
