Sentencia del
Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2014 (D. Cándido Conde-Pumpido Tourón).
TERCERO.- (...) Como cuarto apartado, dentro de este mismo motivo
(apartado D) se alega por la parte recurrente que no se ha acreditado que los
gastos de Visa realizados por el recurrente con cargo a la empresa no guarden
relación con su actividad comercial. Considera la parte recurrente que el
accionista mayoritario autorizó el uso de la tarjeta de la empresa sin
establecer límite alguno, por lo que el hecho de que existan cargados gastos
personales debe considerarse atípico, como disposiciones anticipadas pendientes
de liquidación.
La cuestión que se plantea mezcla nuevamente el ámbito
jurídico y el fáctico. Que existen gastos personales cargados a la tarjeta
de la empresa es manifiesto, pues incluso se abonó con la misma un sistema de
aire acondicionado para el domicilio particular del recurrente. Sin entrar
ahora en la calificación jurídica, como apropiación indebida o administración desleal,
que dependerá de las circunstancias específicas del hecho, lo cierto es que la
autorización para el uso de una tarjeta de empresa, con carácter de gastos de
representación, excluye manifiestamente, en cualquier caso y aun cuando quien
la autoriza no haya puesto límites expresos, su utilización para gastos
estrictamente personales, que no tienen la naturaleza de gastos de
representación y que son absolutamente ajenos al ámbito de la empresa que la
sufraga.
El más elemental sentido común impone al titular de una
tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales, que no
revistan la naturaleza de gastos de representación y que sean ajenos al ámbito
de la empresa que la sufraga, sin necesidad alguna de limitación expresa
dequien haya autorizado el uso de la tarjeta.
Procede, por todo ello, la desestimación de este primer
motivo de recurso.