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sábado, 7 de febrero de 2015

Penal – P. Especial. Apropiación indebida. Utilización de tarjetas de empresa. El más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales, que no revistan la naturaleza de gastos de representación y que sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga, sin necesidad alguna de limitación expresa dequien haya autorizado el uso de la tarjeta. Diferenciación entre los delitos de apropiación indebida y administración desleal.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2014 (D. Cándido Conde-Pumpido Tourón).

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[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- (...) Como cuarto apartado, dentro de este mismo motivo (apartado D) se alega por la parte recurrente que no se ha acreditado que los gastos de Visa realizados por el recurrente con cargo a la empresa no guarden relación con su actividad comercial. Considera la parte recurrente que el accionista mayoritario autorizó el uso de la tarjeta de la empresa sin establecer límite alguno, por lo que el hecho de que existan cargados gastos personales debe considerarse atípico, como disposiciones anticipadas pendientes de liquidación.
La cuestión que se plantea mezcla nuevamente el ámbito jurídico y el fáctico. Que existen gastos personales cargados a la tarjeta de la empresa es manifiesto, pues incluso se abonó con la misma un sistema de aire acondicionado para el domicilio particular del recurrente. Sin entrar ahora en la calificación jurídica, como apropiación indebida o administración desleal, que dependerá de las circunstancias específicas del hecho, lo cierto es que la autorización para el uso de una tarjeta de empresa, con carácter de gastos de representación, excluye manifiestamente, en cualquier caso y aun cuando quien la autoriza no haya puesto límites expresos, su utilización para gastos estrictamente personales, que no tienen la naturaleza de gastos de representación y que son absolutamente ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga.
El más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales, que no revistan la naturaleza de gastos de representación y que sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga, sin necesidad alguna de limitación expresa dequien haya autorizado el uso de la tarjeta.
Procede, por todo ello, la desestimación de este primer motivo de recurso.