Auto del Tribunal Supremo de 25 de septiembre
de 2018 (D. Francisco Marín
Castán).
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PRIMERO.- La parte recurrente en casación y
por infracción procesal, a la sazón vencida en costas, recurre en revisión el
decreto de 27 de abril de 2018 que acordó estimar su impugnación de la tasación
de costas por honorarios excesivos del letrado de la parte contraria, con
fundamento en que la cantidad finalmente reconocida (9.000 euros más IVA,
cantidad que había dictaminado el ICAM como más ajustada a sus criterios)
seguía siendo excesiva.
En concreto alega que el decreto
infringe el art. 241 LEC y concordantes, en relación con la jurisprudencia de
esta sala sobre la necesidad de moderar los honorarios en función del trabajo
efectivamente realizado y de las circunstancias del recurso, por cuanto se
viene reconociendo que el esfuerzo de la parte recurrida, tras ponérsele de
manifiesto las causas de inadmisión, es menor que el de la recurrente, al
limitarse su actuación a un «escrito sucinto de personación» y a «unas
alegaciones que se circunscriben a los motivos apoyados por la sala para la
inadmisión del recurso», y porque son muchos los casos semejantes en los que
esta sala (y también la Sala Segunda del Tribunal Supremo) ha llevado a cabo
una reducción de honorarios similar a la pretendida.
La parte contraria, vencedora en
costas, se ha opuesto al recurso de revisión solicitando su desestimación por
su absoluta falta de fundamentación. En primer lugar porque, contrariamente a
lo que se alegaba en el mismo, el trabajo realizado por el letrado no se había
limitado a un sucinto escrito de personación (pues este consistió en un escrito
de 37 páginas, en el que se realizaron alegaciones sobre la inadmisión de los
recursos) ni a un escrito de alegaciones en trámite de puesta de manifiesto de
apenas «folio y medio» (pues el escrito presentado tenía una extensión de cinco
páginas en las que se resumieron las principales causas de inadmisión ya
invocadas en el momento de la personación), siendo por todo ello que el recurso
de revisión se sustentaba en una base fáctica inveraz. En segundo lugar, porque
el decreto, al estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del
letrado y rebajar la cantidad inicialmente reconocida en la tasación por este
concepto, había seguido los criterios jurisprudenciales de esta sala sobre la
materia (únicos que deben ser tomados en consideración, no así los de la Sala
Segunda del Tribunal Supremo), sin tampoco perder de vista la importancia
económica de las pretensiones ejercitadas.