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sábado, 3 de diciembre de 2011

Mercantil. Seguro de responsabilidad civil por explotación. Cobertura. Exclusión de la responsabilidad decenal en la póliza. Distinción entre cláusulas limitativas de los derechos del asegurado y cláusulas delimitadoras del riesgo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

PRIMERO. Se alega infracción del art. 3, primer y segundo párrafo de la LCS, en relación con el art. 73.1 de la LCS así como la jurisprudencia que desarrolla los preceptos.
Se desestima el motivo.
Entiende el recurrente que la exclusión de la responsabilidad decenal en la póliza es una cláusula limitativa que no fue aceptada expresamente por el asegurado y que, por tanto, infringe el art. 3 de la LCS.
Por el contrario la Audiencia Provincial en su sentencia entiende que estamos ante un elemento delimitador del riesgo.
Son dos los seguros que contrató la actora, siendo uno con la Compañía IMPERIO y otro, con diferente ámbito temporal, con REALE que absorbió a la primera.
En ambos se excluye la responsabilidad civil decenal, y ambos se contrataron por intermediación de GAR Correduría de Seguros SL.
En la póliza de REALE se incluía la responsabilidad civil de productos/post-trabajos, y que debería efectuarse la entrega de los bienes dentro de la vigencia de la póliza y las reclamaciones efectuarse hasta el año siguiente de la expiración de su cobertura temporal o rescisión de la póliza.
TERCERO.- Como las propias pólizas refieren nos encontramos ante unos seguros que cubren la responsabilidad civil por explotación.
Por tal cobertura entiende el contrato, como es usual en la práctica de la aseguradoras, los daños causados a terceros con ocasión del desarrollo de los trabajos que constituyen la actividad empresarial del asegurado, mediante la utilización del personal, maquinaria, herramientas y equipos precisos para ello, excluyéndose expresamente la responsabilidad civil decenal, concretándose en la segunda póliza que ello es en los términos referidos en la Ley de Ordenación de la Edificación.