Sentencia del
Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2017 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez
de la Torre).
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TERCERO: Expuestas estas consideraciones
previas los recurrentes cuestionan su participación en los dos delitos por los
que han sido condenados.
1º En relación al robo con violencia
en la persona de Luis Pablo, apartado 1º del relato de hechos probados porque
las sucesivas declaraciones de dicho perjudicado fueron contradictorias, y
además en el plenario reconoció sin duda a ambos acusados, cuando en las
diligencias de reconocimiento en rueda en el juzgado de instrucción no
identificó a Clemente, y aunque si a Marco Antonio, este había modificado su
estado exterior.
Sobre este punto de la identificación
de los recurrentes es correcta la argumentación de la sentencia recurrida. Como
hemos dicho en SSTS. 503/2008 del 12 julio, 601/2013 de 11 julio, 754/2014 de 8
mayo, "los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial
en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante
ruedas de reconocimiento, son en realidad medios de investigación que permiten,
cuando es necesario, determinar la identidad de la persona a la que los
testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el
esclarecimiento de los hechos. Solamente alcanzan el nivel de prueba, como
regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con
todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez, y quien ha realizado el
reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o
reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a
interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber
presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Por tanto, el derecho a la
presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento
fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto
del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al
interrogatorio cruzado de las partes".